| Contratación
de extranjeros
El art. 7.c) del ET reconoce capacidad para contratar
su trabajo a los extranjeros " de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación específica sobre la materia
; legislación constituida hoy básicamente, por la L.O
7/1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y en el Reglamento RD 155/1.996.
Las peculiaridades de la contratación de extranjeros
se centran en la exigencia de que éstos se provean de
un permiso de trabajo y de residencia que se conceden
conjuntamente, tal permiso no se exige a las personas
que gozan de estatuto de extraterritorialidad (personal
diplomático y consular). Tampoco se exige a ciertos
trabajadores (técnicos y científicos invitados o contratados
por la Administración, profesores invitados por Universidades
españolas, artistas contratados para actuaciones concretas,
corresponsales de radio, prensa, etc..) ni a los trabajadores
autónomos originarios de Gibraltar
Tampoco tendrán que pedir permiso de trabaja pero si
de residencia, los trabajadores de los países miembros
de la Unión Europea:
- Bélgica
- Italia
- Dinamarca
- Luxemburgo
- Alemania
- Países Bajos
- Grecia
- Portugal
- España
- Reino Unido
- Francia
- Austria
- Irlanda
- Finlandia
- Suecia
Ni los miembros del Espacio Económico Europeo:
- Islandia
- Noruega
- Liechtenstein
Otros requisitos exigidos a los extranjeros son:
- Permiso de residencia, si la duración es mayor de
tres meses.
- Estancia legal, si la duración es inferior a tres
meses.
El permiso de trabajo lo podrá solicitar:
- El extranjero que quiera ejercer una actividad por
cuenta propia.
- El empresario que pretenda contratarlo.
- El propio trabajador extranjero cuando no lo solicite
el empresario obligado.
El lugar de solicitud:
- La oficina de extranjeros de las Delegaciones Provinciales
de Gobierno o Gobiernos Civiles.
- La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Embajada u Oficina Consular cuando se encuentre
en territorio extranjero.
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