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CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que
la prestación de la actividad laboral se realiza en
el domicilio del trabajador o en el lugar libremente
elegido por éste y sin la vigilancia del empresario
La duración será por tiempo indefinido o de duración
determinada.
Será obligación de la empresa entregar a los trabajadores
a domicilio un documento de control de la actividad
laboral que realicen, en el que debe consignarse el
nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo,
cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas
para la fijación del salario, entrega y recepción de
objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación
laboral interesen a las partes.
La formalización del contrato será por escrito, con
el visado de la Oficina de Empleo, en el que conste
el lugar en el que se realice la prestación laboral.
El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador
de categoría profesional equivalente en el sector económico
de que se trate.
CONTRATO DE TRABAJO EN
GRUPO
Es el contrato celebrado entre el empresario y el jefe
de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad,
no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros
del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores
que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes
a dicha representación.
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones
con el jefe del grupo.
La forma del contrato puede ser verbal o escrita.
La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración
determinada.
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