| Contrato
para la formación
(LEY 63/97)
Tiene por objeto la adquisición de la formación
teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera
un determinado nivel de cualificación.
Los requisitos para los trabajadores serán:
- Ser mayor de 16 y menor de 21 años. No se aplica
límite de edad cuando se concierte con un trabajador
minusválido.
- No tener la titulación requerida para celebrar un
contrato en prácticas.
- No haber desempeñado con anterioridad el puesto
de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa,
por tiempo superior a 12 meses.
- No haber agotado el período máximo establecida para
los contratos de aprendizaje o para la formación en
una relación laboral anterior, en la misma o distinta
empresa.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años. Mediante convenio de
ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios
sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer
otras duraciones atendiendo a las características del
oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos
formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración
mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima
superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato
se concierte con una persona minusválida, teniendo en
cuenta el tipo de minusvalía y las características del
proceso formativo a realizar.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación,
el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad
por la misma o distinta empresa.
La jornada será a tiempo completo. El tiempo
dedicado a la formación teórica dependerá de
las características del oficio o puesto de trabajo a
desempeñar y del número de horas establecido para el
módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin
que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15%de la
jornada máxima legal. Respetado el límite anterior,
los convenios colectivos podrán establecer el tiempo
dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo,
en su caso, el régimen de alternancia o concentración
del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica
cuando el trabajador acredite mediante certificación
de la Administración pública competente, que ha realizado
un curso de formación profesional ocupacional adecuado
al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En
este caso, la retribución del trabajador se incrementará
proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación
teórica.
La retribución del trabajador contratado será
la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto,
pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Hasta que
se produzca la equiparación del salario mínimo interprofesional
de los trabajadores menores de 18 años de edad con el
de los mayores de dicha edad, la retribución de los
menores tendrá como garantía mínima, cualquiera que
sea el tiempo de formación teórica, la del 85% del salario
mínimo interprofesional correspondiente a su edad.
La acción protectora de la Seguridad Social
del trabajador contratado para la formación comprenderá,
como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,
las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, la asistencia sanitaria en los casos
de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad,
las prestaciones económicas por incapacidad temporal
derivadas de riesgos comunes y por maternidad y las
pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura
del Fondo de Garantía Salarial.
Las empresas que celebren contratos para la formación
con trabajadores minusválidos, tendrá derecho
a una reducción del 50% de las cuotas empresariales
de Seguridad Social previstas para estos contratos.
Tendrán incentivos a la transformación de estos
contratos en indefinidos a tiempo completo.
|