| Contrato
en prácticas
(R.D. 2317/93)(R.D.LG. 1/95)(LEY
63/97)
Este contrato tiene como finalidad facilitar
la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios cursados por los trabajadores con
título universitario o de formación profesional de grado
medio o superior.
Los títulos que habilitan el uso de este contrato son:
- Licenciado o Diplomado universitario.
- Formación profesional reglada de grado medio o superior.
- Otras titulaciones oficialmente reconocidas como
equivalentes a las anteriores.
Además de estar en posesión de alguna de estas
titulaciones, para poder realizar este contrato, es
necesario que no hayan transcurrido más de 4 años
o de 6 en el caso de minusválidos, desde la obtención
del título o desde la convalidación de los estudios
en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención
de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales
de ámbito inferior, se podrá determinar los puestos
de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales
objeto de este contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior
a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos
límites los convenios colectivos de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales
de ámbito inferior podrán determinar la duración del
contrato, atendiendo a las características del sector
y de las prácticas a realizar.
En ausencia de convenio colectivo, si el contrato en
prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior
a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas,
no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior
a seis meses, ni superar la duración total del contrato
los dos años.
Ningún trabajador, podrá estar contratado en prácticas
en la misma o distinta empresa, por tiempo superior
a dos años en virtud de la misma titulación.
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período
de prueba no podrá ser superior a un mes para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que
estén en posesión de título de grado medio, ni a dos
meses para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título de grado
superior.
La retribución del trabajador será fijada en
convenio colectivo, sin que en su defecto, pueda ser
inferior al 60% o el 75% durante el primer o segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente , del
salario fijado en convenio colectivo para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser inferiores al salario
mínimo interprofesional.
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar
expresamente la titulación del trabajador, la duración
del contrato, y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar
durante las prácticas. Registro del contrato,
así como de las prórrogas del mismo si las hubiese,
en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo
de 10 días hábiles siguientes a su concertación. Copia
básica a los representantes de los trabajadores.
Otras características propias de este contrato son:
- Los contratos en prácticas celebrados con trabajadores
minusválidos dan derecho a una reducción del 50% en
la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes.
- Incentivos a la transformación de estos contratos
en indefinidos a tiempo completo.
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