Contrato
a tiempo parcial
(LEY 63/97) (R.D. 2317/93)
(O.M. 17/1/94)(O.M. 18/1/95) (R.D.LG. 1/95) (R.D. 2064/95,
art.65) (O.M.27/1/97 art.27 y ss.)
El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial,
cuando preste servicios durante un nº de horas al día,
a la semana, al mes o al año, inferior al considerado
como normal en la actividad de que se trate.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se
permita la utilización de esta modalidad de contratación.
- Se entenderá celebrado por tiempo indefinido:
- Cuando se concierte para realizar trabajos fijos
o periódicos dentro del volumen normal de actividad
de la empresa.
- Cuando se concierten para celebrar trabajos
que tengan el carácter de fijos-discontinuos y
no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen
de actividad normal de la empresa, en este caso,
los trabajadores serán llamados en el orden y
la forma que se determinen en los respectivos
convenios colectivos, pudiendo el trabajador,
en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento
de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose
el plazo para ello desde el momento que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria.
- Se entenderá celebrado por duración determinada
en los casos de:
- Contratación para la realización de una obra
o servicio determinado.
- Contratación por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Contratación para sustitución de trabajadores
con reserva del puesto de trabajo.
El contrato se formalizará por escrito en modelo oficial,
en el que deberá constar, entre otros elementos, si
el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración
determinada, identificando en este último caso el supuesto
que justifica tal duración, así como el número y distribución
de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante
las que el trabajador va a prestar servicios. Se registrará
en el INEM y se remitirá copia a los representantes
de los trabajadores en 10 días.
La inobservancia de tal forma escrita determinará,
salvo prueba en contrario, la celebración por tiempo
indefinido del contrato.
La base de cotización a la Seguridad Social y demás
aportaciones que se recauden conjuntamente, estará constituida
por las retribuciones percibidas en función de las horas
trabajadas.
En breve, se regulará la ampliación, a todas las contingencias,de
la acción protectora de la Seguridad Social en los contratos
a tiempo parcial, por duración inferior a 12 horas a
la semana o 48 horas al mes. ( novedad de la Ley 63/97).
Hasta que entre en vigor la citada disposición, sólo
se incluyen las contingencias de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por
contingencias comunes y FOGASA.
Estos trabajadores que no cotizan por desempleo, pueden
suscribir un convenio especial con la Seguridad Social,
para quedar protegidos de esta situación (para ello
han de tener cotizados más de 1.080 días a la S.S. en
los últimos 7 años).
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