| Contrato
de relevo
(LEY 63/97)(R.D.LG. 1/95
art.12)(R.D. 2064/95, art.65)
Se trata de un contrato cuyo objetivo es posibilitar
la sustitución parcial de un trabajador que accede a
la pensión de jubilación de forma parcial al mismo tiempo
que realiza su trabajo a tiempo parcial, por otro desempleado
que será el que complete el resto de la jornada laboral.
La duración del contrato será igual al tiempo
que le resta al trabajador semi-jubilado para acceder
a la jubilación total. En lo que respecta a la jornada,
esta no tiene que ser necesariamente el 50% para el
nuevo trabajador, sino que, en virtud de la parte que
de fomento de empleo tiene este contrato, existe la
posibilidad de realizar con este trabajador hasta una
jornada completa.
En cualquier caso, el plazo máximo de solicitud de
esta situación es de tres años, siempre anteriores a
la edad normal de jubilación.
Si durante la vigencia del contrato de relevo, se produjera
el cese del trabajador contratado, la empresa deberá
sustituirlo en 15 días. Si el trabajador jubilado es
despedido de forma improcedente, tendrá que ser sustituido
por otro trabajador desempleado o ampliar la jornada
del ya contratado. En caso de incumplimiento, la empresa
abonará a la entidad gestora el importe de la prestación
de jubilación parcial devengado desde el momento del
despido improcedente.
El contrato se formalizará por escrito y en
base a los mismos requisitos generales del resto.
Una peculiaridad muy concreta de este contrato, es
la posibilidad que tiene el trabajador de compaginar
el recibo de su pensión con el pago de su trabajo a
tiempo parcial. Dicha pensión le será reconocida en
una cuantía del 50% de lo que le correspondería en base
al tiempo cotizado, sin que en ningún caso sea menor
del 50% de la pensión mínima vigente. ( se da por supuesto
que el trabajador cumple los requisitos generales para
acceder a la pensión de jubilación con excepción de
la edad)
Las cotizaciones realizadas se computarán con un incremento
de forma que su cotización se eleve al 100% para el
cálculo de su pensión definitiva de jubilación, este
incremento corres a cargo de la S.S.
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