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Contrato en sustitución por anticipación
de la edad de jubilación
(LEY 63/97) (R.D. 1194/85)
Se trata de un caso muy peculiar, puesto que no es
un contrato determinado lo que bajo esta figura se regula,
sino que se trata de determinar bajo que condiciones
se puede dar esta situación y que requisitos tiene que
cumplir el contrato elegido.
Este contrato tiene por finalidad la contratación
de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores
que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65
64 años, sin que a estos por jubilarse anticipadamente
les resulte de aplicación los coeficientes reductores.
Se trata de sustituir al trabajador jubilado
por otro nuevo y cumplir así dos objetivos: de un lado,
el mantenimiento de plantilla al que vienen obligados
las empresas en el caso de jubilación de los trabajadores
( norma de dudoso cumplimiento práctico) y de otro,
fomentar el empleo de trabajadores desempleados.
A pesar de la aparente utilidad de esta figura, se
trata de uno de los contratos que, junto al de relevo,
menos se utiliza, debido en parte por su complejidad
y por la desconfianza que muchas veces genera en el
jubilado.
Tales contratos se regirán por la normativa específica
que regule la modalidad contractual de que se trate,
tendrán una duración mínima de un año y habrán
de formalizarse por escrito, haciendo constar
los datos del trabajador a quien se sustituye. El contrato
se registrara en el INEM y se remitirá copia
a los trabajadores y sus representantes en 10 días.
Si durante la vigencia del contrato se produjera el
cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo
en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado
por el resto del tiempo que quede para alcanzar la duración
mínima del contrato. En caso de incumplimiento deberá
abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe
de la prestación de jubilación devengado desde el momento
del cese del trabajador contratado.
Tendrá incentivos a la transformación de estos
contratos en indefinidos a tiempo completo.
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