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Contrato de interinidad
(LEY 63/97) (R.D.LG. 1/95)
El contrato de interinidad se celebra para sustituir
a un trabajador de la empresa cuya relación laboral
se ha suspendido o interrumpido y que tiene derecho
a reserva de puesto de trabajo. ( servicio militar o
similar, excedencias, ejercicio de cargos públicos,
representación sindical, etc.)
No necesariamente el interino tiene que desarrollar
idéntico trabajo al que desarrollaba el sustituido.
Ello forma parte de las facultades organizativas de
la empresa, que puede considerar que otro trabajador
es capaz de realizar las funciones del sustituido con
mayor precisión .
Su formalización será por escrito, especificando
el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar,
el trabajador sustituido y la causa de sustitución ,
indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será
el del trabajador sustituido o el de otro trabajador
de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
La duración será igual al tiempo que tarde el
trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo
en reincorporarse, siempre dentro del plazo legalmente
estipulado.
La pérdida del derecho a la reserva del puesto por
parte del sustituido, supone la consolidación en el
puesto del interino en las mismas condiciones (fijo,
temporal) que tenía aquel.
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir
al trabajador que éste en la situación de excedencia
para atender al cuidado de hijo, tendrá derecho a una
reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, en las cuantías que
se especifiquen a continuación, cuando dichos contratos
se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo,
de nivel contributivo asistencial, que lleven más de
un año como perceptores:
- 95% durante el primer año de excedencia del
trabajador que se sustituye.
- 60% durante el segundo año de excedencia
del trabajador que se sustituye.
- 50% durante el tercer año de excedencia del
trabajador que se sustituye.
Tendrá también incentivos a la transformación de los
contratos vigentes el 17/5/97 en indefinidos a tiempo
completo.
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