Contrato eventual por circunstancias
de la producción
(LEY 63/97)(R.D.LG 1/95)
El art. 15 del ET incluye entre los contratos de duración
determinada este contrato eventual. Su finalidad
es la de atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
que de forma excepcional, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa se produzcan.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades
en las que pueden contratarse trabajadores eventuales,
así como fijar los criterios generales relativos a la
adecuada relación entre el volumen de esta modalidad
contractual y la plantilla total de la empresa.
La duración será de seis meses dentro de un
período de 12 meses, contados a partir del momento en
que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo
sectorial estatal o en su defecto, por convenio sectorial
de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima
de estos contratos y el período dentro del cual se puedan
realizar, en atención al carácter estacional de la actividad
en que dichas circunstancias se puedan producir. En
tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán
realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración
del contrato las tres cuartas partes del período de
referencia establecido.
Si se concierta por menos de seis meses, puede ser
prorrogado por acuerdo de las partes, pero sin exceder
la suma de los períodos contratados los seis meses,
y efectuarse dentro de período de doce meses de límite
máximo.
La formalización del contrato será por escrito,
si su duración es superior a cuatro semanas, explicando
las causas o circunstancias que lo justifique. En el
contrato deberá constar el tiempo de vigencia y el trabajo
a desarrollar.
Existen incentivos a la transformación de estos contratos,
vigentes el 17/5/97, en indefinidos a tiempo completo.
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