Contrato para la realización
de una obra o servicio determinado
(LEY 63/97)(R.D.LG.1/95 Art.15)
Este contrato se celebra para la ejecución de
una actividad (obra o servicio) con autonomía y sustantividad
propia y por tanto limitada en el tiempo, aunque no
se conozca en principio el alcance exacto de su duración.
Se trata de un contrato que se realiza para cubrir actividades
concretas, cuya principal característica
es la de ser limitada en el tiempo, pero de duración
desconocida.
El contrato de obra sólo procede cuando el contrato
por tiempo indefinido resulta inadecuado, precisamente
en razón de que la necesidad que mediante aquel se pretenda
atender quede satisfecha con la terminación de la obra,
que debe ofrecer sustantividad y autonomía dentro de
la actividad de la empresa.
El contrato ha de durar el tiempo exigido para la realización
de la obra o servicio.
Si la contratación fuese superior a un año, a la finalización
de la obra o servicio, para proceder a la extinción
del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación.
Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación
de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes
al plazo incumplido.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario
que acredite la naturaleza temporal del mismo:
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera
transcurrido un plazo igual o superior al tiempo de
prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia
de ninguna de las partes, y se continúa realizando
la prestación laboral, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación
Asimismo se presumirán por tiempo indefinido los celebrados
en fraude de ley.
El contrato se formalizará por escrito, especificando
con precisión y claridad el carácter de la contratación
e identificando suficientemente la obra o servicio para
el que se contrata.
Aún tratándose de un contrato de duración determinada,
la extinción puede dar lugar al pago de una indemnización
cuando así viniera recogido en convenio, norma estatal
o pacto individual.
Los convenios colectivos podrán identificar aquellos
trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de
la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse
con contratos de esta naturaleza.
La cotización a la Seguridad Social será según las
normas generales de cotización. Tendrá los incentivos
a la transformación de estos contratos, vigentes el
17/5/97 en indefinidos a tiempo completo.
|