Contrato
de fomento de la contratación indefinida
Tras el R.D.L 8/97 y el R.D.l.9/97
se publica la LEY 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y Fomento
de la Contratación Indefinida (BOE 30/12/97); en la
que se recogen los contenidos del Real Decreto-ley convalidado
con las adaptaciones formales necesarias para mantener
en el nuevo texto legal la identidad de las medidas
incluidas en aquél, especialmente en relación con los
períodos de vigencia de las mismas.
Las cuestiones que más polémica han tenido han sido
la creación de esta modalidad contractual y la modificación
del régimen del despido objetivo individual por causas
tecnológicas, organizativas o de producción (art.52.c)
del ET).
El objetivo fundamental de la reforma es no sólo fomentar
el empleo de determinados colectivos con especiales
dificultades de inserción en el mercado laboral, sino
también incidir en la fase posterior, es decir, cuando
siendo contratados son objeto de una gran inestabilidad
en el empleo.
Es éste, efectivamente, objetivo prioritario de la
nueva regulación; atacar la gran precariedad laboral
a que había dado lugar la reforma del 94, lo que no
nos debe hacer pensar que se renuncie por ello al criterio
de flexibilidad del mercado laboral. De hecho, para
favorecer esta potenciación de la contratación indefinida
entre estos colectivos se establece un régimen indemnizatorio
más favorable para el empresario en el supuesto de indemnización
del contrato a través del despido declarado improcedente,
sin renunciar a ello, a la causalidad del despido.
Se delimita temporalmente su vigencia a un período
de 4 años, siendo una solución coyuntural, que en cualquier
caso, tras un seguimiento oportuno, podrá ser objeto
de revisión o derogación.
COLECTIVOS DE TRABAJADORES OBJETO DE
ESTE CONTRATO.
- Trabajadores desempleados desde 18 hasta 29 años
de edad ambos inclusive.
- Trabajadores parados que lleven, al menos un año
inscritos como demandantes de empleo.
- Trabajadores mayores de 45 años.
- Trabajadores minusválidos
- Trabajadores que, en la fecha de celebración del
nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa
mediante un contrato de duración determinada o temporal,
incluidos los de aprendizaje, para la formación o
en prácticas existentes el 17 de mayo de 1997 o que
se suscriban dentro del año siguiente. Transcurrido
dicho plazo, la conversión de estos contratos en el
contrato para el fomento de la contratación indefinida
se articulará a través de la negociación colectiva.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
No se podrá concertar el contrato para el fomento de
la contratación indefinida si en los 12 meses anteriores
a la celebración del contrato, hubiera realizado la
empresa extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial
o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos
supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones
y despidos producidos con posterioridad a la entrada
en vigor del R.D.L 8/97 y para la cobertura de aquellos
puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional
que los afectados por la extinción o despido y para
el mismo centro de trabajo.
No se tendrá en cuenta este requisito en los supuestos
de despidos colectivos, cuando la realización de estos
tipos de contratos de fomento para la contratación indefinida
haya sido acordada con los representantes de los trabajadores
en el período de consultas previsto en la tramitación
del Expediente de Regulación de Empleo.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Necesidad de forma escrita, en el modelo oficial correspondiente.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El despido objetivo: cuando se extinga por causas objetivas
y al extinción sea declarada improcedente, la cuantía
de la indemnización (art. 53.5 ET, en su remisión al
art. 56 ET) será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior
a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
El despido disciplinario: En el caso de despido disciplinario
declarado improcedente, la indemnización es la normal,
es decir, 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose
por meses los períodos de tiempo inferior a un año y
hasta un máximo de 42 mensualidades.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
CONTRATACIONES
INDEFINIDAS INICIALES A TIEMPO COMPLETO.
( CELEBRADAS ENTRE
EL 17/5/97 Y EL 16/5/99) |
COLECTIVOS |
INCENTIVOS |
- Jóvenes desempleados menores
de 30 años
- Desempleados inscritos en las
oficinas de empleo por un período de, al menos,
12 meses
|
- Bonificación del 40% en la
cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias durante los dos primeros años
del contrato para estos dos colectivos.
|
- Desempleados mayores de 45
años
|
- Bonificación del 60% en la
cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, durante los dos primeros
años y del 50% durante el resto de la vigencia
del contrato.
|
- Mujeres desempleadas de larga
duración contratadas en profesiones u oficios
en los que se encuentren subrepresentadas.
|
- Bonificación del 60% en la
cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, durante los dos primeros
años del contrato.
|
INCENTIVOS
DE CARÁCTER FISCAL
( De aplicación
a todos los colectivos )
- A efectos de determinar el
rendimiento neto de las actividades a las que
resulte aplicables y por las que no se haya
renunciado a la modalidad de signos, índices
o módulos del método de estimación objetiva
del impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, no se computarán como personas asalariadas,
durante los 24 meses siguientes a su contratación,
los trabajadores desempleados que sean contratados
por tiempo indefinido.
- La aplicación de lo dispuesto
en el párrafo anterior exigirá que el número
de personas asalariadas al término de cada período
impositivo, o al día de cese en el ejercicio
de la actividad, si fuese anterior, sea superior
al número de las existentes a la fecha del 17
de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán
como personas asalariadas las que presten sus
servicios al empresario en todas las actividades
que desarrolle, con independencia del método
o modalidad de determinación del rendimiento
neto de cada una de ellas.
|
MINUSVÁLIDOS
- Las cooperativas de trabajo
asociado que incorporen trabajadores minusválidos
como socios tendrán derecho a los beneficios
establecidos.
- Obligación de la empresa
de mantener a los trabajadores minusválidos
contratados por un mínimo de 3 años.
- Las empresas que ocupen trabajadores
fijos que excedan de 50 están obligadas a
contratar, un nº de trabajadores minusválidos
no inferior al 2% de su plantilla.
|
- Subvención de 500.000 pts por
cada contrato celebrado.
- Bonificación de las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas
las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
y las cuotas de recaudación conjunta durante
toda la duración del contrato en las siguientes
cuantías: 70% por cada trabajador contratado
menor de 45 años; 90% por cada trabajador
contratado mayor de 45 años.
- Subvención para la adaptación
de puestos de trabajo o dotación de medios de
protección personal hasta 150.000 ptas.
|
INCENTIVOS
A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
O TEMPORALES EN INDEFINIDOS.
( CELEBRADAS ENTRE EL 17/5/97 Y EL 16/5/99 ) |
| CONTRATOS
TRANSFORMADOS |
INCENTIVOS
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
- Contratos de duración determinada
o temporales cualquiera que sea su modalidad
contractual vigentes el 17 de Mayo de 1.997.
|
- Bonificación del 50% de la
cuota empresarial por contingencias comunes
a la Seguridad Social, durante los dos primeros
años de contrato.
- Las transformaciones a tiempo
indefinido que afecten a mujeres en profesiones
u oficios en los que se encuentren subrepresentadas,
o a trabajadores mayores de 45 años y a minusválidos,
darán derecho a los incentivos establecidos
para la contratación indefinida inicial de estos
colectivos.
|
INCENTIVOS
DE CARÁCTER FISCAL
- A efectos de determinar el
rendimiento neto de las actividades a las que
resulte aplicable y por las que no se haya renunciado
a la modalidad de signos, índices, o módulos
del método de estimación objetiva del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, los
trabajadores cuyo contrato sea transformado
en indefinido en los 24 meses siguientes al
17 de mayo de 1.997, no se computarán como personas
asalariadas durante los 24 meses siguientes
a la citada transformación.
- La aplicación de lo dispuesto
en el párrafo anterior exigirá que el nº de
personas asalariadas al término de cada período
impositivo, o al día de cese en el ejercicio
de la actividad, si fuese anterior, sea superior
al número de las existentes a la fecha de 17
de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán
como personas asalariadas las que presten sus
servicios al empresario en todas las actividades
que desarrolle, con independencia del método
o modalidad de determinación del rendimiento
neto de cada una de ellas.
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INCENTIVOS
A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS, DE
RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA
EDAD DE JUBILACIÓN EN INDEFINIDOS.
( ENTRE EL 17/5/97
Y EL 16/5/99) |
| CONTRATOS
TRANSFORMADOS |
INCENTIVOS
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
- Contratos en prácticas, aprendizaje
o para la formación.
- Contratos de relevo.
- Contratos de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación
|
- Bonificación del 50% de la
cuota empresarial por contingencias comunes
a la Seguridad Social, durante los dos primeros
años de contrato.
- Las transformaciones a tiempo
indefinido, que afecten a mujeres en profesiones
u oficios en los que se encuentren subrepresentadas,
o a trabajadores mayores de 45 años y a minusválidos,
darán derecho a los incentivos establecidos
para la contratación inicial de estos colectivos.
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INCENTIVOS
DE CARÁCTER FISCAL.
- Los mismos que para la transformación
de los " Contratos de Duración Determinada
o Temporales en indefinidos".
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