Contrato
indefinido
(LEY 22/92)( R.D.LG. 1/95
Art.15)
Es aquél que se concierta sin establecer límites de
tiempo en la prestación de los servicios.
Su formalización puede ser verbal o escrita; si bien,
las partes pueden solicitar en cualquier momento la
forma escrita del contrato.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera
que haya sido la modalidad de contratación:
- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta
en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo
igual al que legalmente se hubiera podido fijar para
el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza
de las actividades o de los servicios contratados
se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades
a que hubiera lugar en derecho.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados
en fraude de ley.
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