
Uno de los aspectos que conviene analizar a la hora de llevar
a la práctica la idea de crear una empresa es el análisis
del tipo de organización que más conviene y
se adapta a los fines en que estemos interesados.
Para ello, debemos determinar la estructura empresarial con
el conocimiento suficiente de la realidad jurídica
que se pretende poner en marcha, a fin de no poner frenos
en el desenvolvimiento de la actividad, esto es, conocer los
aspectos procedimentales de creación de la empresa
y sus consecuencias formales, fiscales, laborales, organizativas
y de responsabilidad de cuantos forman parte de la empresa.
En el desarrollo del proceso de creación de la empresa
conviene, pues, tener en cuenta factores que a priori nos
vengan a determinar el tipo de empresa que más se ajusta
a nuestras necesidades, es decir, la forma jurídica
de la empresa.
En este sentido, los dos grandes grupos bajo los que puede
organizarse las empresas son:
- Empresario individual (persona física).
- Sociedades mercantiles (persona jurídica). (Ver
ficha nº 5).
La decisión de constituirse bajo una
u otra fórmula radica, generalmente, en criterios de
organización y responsabilidad frente a terceros.
El empresario individual.
Conceptuado como la persona física que ejerce habitualmente
en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los
siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la libre disposición de sus bienes.
Es el propietario único de la empresa
que gestiona y por lo que percibe todos sus beneficios, ya
que es el que aporta todo el capital y trabajo necesarios
para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente,
bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal
e ilimitada frente a terceros.
El empresario deberá tener en cuenta que, en el desarrollo
de su actividad, ha de cumplir con la exigencia de determinadas
obligaciones, tanto en materia laboral y de Seguridad Social
como en materia fiscal. A título enunciativo cabe destacar,
en el ámbito laboral y de Seguridad Social, entre otras,
las siguientes:
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(ver ficha nº 2).
- Inscripción en la Seguridad Social (sólo
si va a contratar trabajadores) (ver ficha nº 2).
- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen
General de la Seguridad Social (ver ficha nº 2).
- Contratación de trabajadores (ver cuadro de mod.
de contratación) (ver f. nº 1).
- Cotización a la Seguridad Social (ver ficha nº
2).
Igualmente, cabe señalar que en el
desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir
con las siguientes obligaciones de carácter tributario:
- Declaración censal de comienzo de la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre
el Valor Añadido. (Ver ficha nº 3).
Las sociedades mercantiles.
Conceptuadas como asociación voluntaria de personas
que, bajo una misma denominación o razón social
(subjetiva u objetiva), constituyen un fondo patrimonial común,
integrado por aportaciones de los socios, que podrán
consistir en capital, bienes o industria.
Deberán de cumplimentar para obtener personalidad jurídica
los siguientes trámites:
- Certificación negativa del nombre, acreditativo
que el nombre que se elige no se corresponde con el de otra
sociedad ya constituida.
- Otorgamiento de la correspondiente escritura pública
ante notario.
- Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente
(ver ficha nº 4).
Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguridad
Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo
societario deberán realizar los trámites que
a continuación se detallan:
- Inscripción en la Seguridad Social, sólo
si se va a contratar trabajadores (ver ficha nº 2).
- Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen
General de la Seguridad Social (ver ficha nº 2).
- Contratación de trabajadores (ver cuadro de modalidades
de contratación (ver ficha nº 1).
- Cotización a la Seguridad Social (ver ficha nº
2).
En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con
las siguientes obligaciones tributarias:
- Declaración censal de comienzo de la actividad.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones societarias
al tipo impositivo del 1 % sobre el capital social).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre
Sociedades (tipo general de aplicación al 35 %).
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre
el Valor Añadido (ver ficha nº 3).
En caso de que el local donde se vaya a instalar
la empresa (ya sea empresario individual o sociedad mercantil)
requiera reforma y, por tanto, reparaciones y obras, ésta
necesitará previamente una licencia de obras del Ayuntamiento
correspondiente. Asimismo, para iniciar la actividad necesitará
el permiso de apertura del local o locales donde se desarrolle
ésta, que se solicitará, también, ante
el Ayuntamiento (ver ficha nº 4).
Conviene destacar, no obstante, que pueden existir ciertas
actividades empresariales que, además de los trámites
anteriormente señalados, deban llevar a cabo otros
trámites específicos (ver ficha nº 4).
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