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guía de empresas
   
 
I. Cómo crear una empresa
Pensando en su empresa
Fichas informativas:
II. Cómo acceder a subvenciones
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Autoempleo > Guía de creación de empresas



Uno de los aspectos que conviene analizar a la hora de llevar a la práctica la idea de crear una empresa es el análisis del tipo de organización que más conviene y se adapta a los fines en que estemos interesados.

Para ello, debemos determinar la estructura empresarial con el conocimiento suficiente de la realidad jurídica que se pretende poner en marcha, a fin de no poner frenos en el desenvolvimiento de la actividad, esto es, conocer los aspectos procedimentales de creación de la empresa y sus consecuencias formales, fiscales, laborales, organizativas y de responsabilidad de cuantos forman parte de la empresa.

En el desarrollo del proceso de creación de la empresa conviene, pues, tener en cuenta factores que a priori nos vengan a determinar el tipo de empresa que más se ajusta a nuestras necesidades, es decir, la forma jurídica de la empresa.

En este sentido, los dos grandes grupos bajo los que puede organizarse las empresas son:

  • Empresario individual (persona física).
  • Sociedades mercantiles (persona jurídica). (Ver ficha nº 5).

La decisión de constituirse bajo una u otra fórmula radica, generalmente, en criterios de organización y responsabilidad frente a terceros.

El empresario individual.
Conceptuado como la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la libre disposición de sus bienes.

Es el propietario único de la empresa que gestiona y por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital y trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros.

El empresario deberá tener en cuenta que, en el desarrollo de su actividad, ha de cumplir con la exigencia de determinadas obligaciones, tanto en materia laboral y de Seguridad Social como en materia fiscal. A título enunciativo cabe destacar, en el ámbito laboral y de Seguridad Social, entre otras, las siguientes:

    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (ver ficha nº 2).
    • Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores) (ver ficha nº 2).
    • Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (ver ficha nº 2).
    • Contratación de trabajadores (ver cuadro de mod. de contratación) (ver f. nº 1).
    • Cotización a la Seguridad Social (ver ficha nº 2).

Igualmente, cabe señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:

    • Declaración censal de comienzo de la actividad.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Declaración-Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Ver ficha nº 3).

Las sociedades mercantiles.
Conceptuadas como asociación voluntaria de personas que, bajo una misma denominación o razón social (subjetiva u objetiva), constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en capital, bienes o industria.
Deberán de cumplimentar para obtener personalidad jurídica los siguientes trámites:

  • Certificación negativa del nombre, acreditativo que el nombre que se elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida.
  • Otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario.
  • Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente (ver ficha nº 4).

Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo societario deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:

  • Inscripción en la Seguridad Social, sólo si se va a contratar trabajadores (ver ficha nº 2).
  • Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (ver ficha nº 2).
  • Contratación de trabajadores (ver cuadro de modalidades de contratación (ver ficha nº 1).
  • Cotización a la Seguridad Social (ver ficha nº 2).

En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Declaración censal de comienzo de la actividad.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones societarias al tipo impositivo del 1 % sobre el capital social).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (tipo general de aplicación al 35 %).
  • Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ver ficha nº 3).

En caso de que el local donde se vaya a instalar la empresa (ya sea empresario individual o sociedad mercantil) requiera reforma y, por tanto, reparaciones y obras, ésta necesitará previamente una licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente. Asimismo, para iniciar la actividad necesitará el permiso de apertura del local o locales donde se desarrolle ésta, que se solicitará, también, ante el Ayuntamiento (ver ficha nº 4).
Conviene destacar, no obstante, que pueden existir ciertas actividades empresariales que, además de los trámites anteriormente señalados, deban llevar a cabo otros trámites específicos (ver ficha nº 4).