
Uno de los aspectos que conviene analizar a la hora de llevar
a la práctica la idea de crear una empresa es el análisis
del tipo de organización que más conviene y
se adapta a los fines en que estemos interesados.
Para ello, debemos determinar la estructura empresarial con
el conocimiento suficiente de la realidad jurídica
que se pretende poner en marcha, a fin de no poner frenos
en el desenvolvimiento de la actividad, esto es, conocer los
aspectos procedimentales de creación de la empresa
y sus consecuencias formales, fiscales, laborales, organizativas
y de responsabilidad de cuantos forman parte de la empresa.
En el desarrollo del proceso de creación de la empresa
conviene, pues, tener en cuenta factores que a priori nos
vengan a determinar el tipo de empresa que más se ajusta
a nuestras necesidades, es decir, la forma jurídica
de la empresa.
En este sentido, los dos grandes grupos bajo los que puede
organizarse las empresas son:
La decisión de constituirse bajo una
u otra fórmula radica, generalmente, en criterios de
organización y responsabilidad frente a terceros.
El empresario individual.
Conceptuado como la persona física que ejerce habitualmente
en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los
siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la libre disposición de sus bienes.
Es el propietario único de la empresa
que gestiona y por lo que percibe todos sus beneficios, ya
que es el que aporta todo el capital y trabajo necesarios
para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente,
bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal
e ilimitada frente a terceros.
El empresario deberá tener en cuenta que, en el desarrollo
de su actividad, ha de cumplir con la exigencia de determinadas
obligaciones, tanto en materia laboral y de Seguridad Social
como en materia fiscal. A título enunciativo cabe destacar,
en el ámbito laboral y de Seguridad Social, entre otras,
las siguientes:
Igualmente, cabe señalar que en el
desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir
con las siguientes obligaciones de carácter tributario:
Las sociedades mercantiles.
Conceptuadas como asociación voluntaria de personas
que, bajo una misma denominación o razón social
(subjetiva u objetiva), constituyen un fondo patrimonial común,
integrado por aportaciones de los socios, que podrán
consistir en capital, bienes o industria.
Deberán de cumplimentar para obtener personalidad jurídica
los siguientes trámites:
Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguridad
Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo
societario deberán realizar los trámites que
a continuación se detallan:
En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con
las siguientes obligaciones tributarias:
En caso de que el local donde se vaya a instalar
la empresa (ya sea empresario individual o sociedad mercantil)
requiera reforma y, por tanto, reparaciones y obras, ésta
necesitará previamente una licencia de obras del Ayuntamiento
correspondiente. Asimismo, para iniciar la actividad necesitará
el permiso de apertura del local o locales donde se desarrolle
ésta, que se solicitará, también, ante el Ayuntamiento.
Conviene destacar, no obstante, que pueden existir ciertas
actividades empresariales que, además de los trámites
anteriormente señalados, deban llevar a cabo otros
trámites específicos.
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