La incorporación a las cooperativas o sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y encuadrados en un régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social, que se produzca hasta el 31 de diciembre de 2005, darán derecho, a partir de la fecha de incorporación, a las bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes aplicables a todos los colectivos a los que se hace referencia en los documentos anteriores.
Asimismo, cuando los socios trabajadores o de trabajo mayores de 60 años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, tendrán derecho a distintans bonificaciones a partir del 50 % en contingencias comunes, que se incrementarán en un 10 % cada año.
Exclusiones:
Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses. |