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Los impuestos indirectos: El I.V.A.


EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)
QUÉ ES Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios.
QUÉ GRAVA
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de éstos, con independencia de la condición del importador.

REGÍMENES EN EL I.V.A.
RÉGIMEN GENERAL  
REGÍMENES ESPECIALES
• Simplificado.
• Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Bienes usados. Objetos de arte, antigüedades u objetos de colección.
• Agencias de viaje.
• Oro de inversión.
• Servicios prestados por vía electrónica.
• Recargo de equivalencia.
• Grupo de entidades

REGÍMENES DEL I.V.A. MÁS USUALES (RÉGIMEN GENERAL)
Sujetos y límites
Sociedades y personas físicas, empresarios y profesionales no acogidos a un régimen específico.

Forma de tributar
Trimestralmente se calcula la diferencia IVA devengado- IVA soportado, ingresando, caso de que el primero sea superior, la diferencia. Si el soportado es mayor que el devengado la diferencia queda pendiente de compensar para trimestres sucesivos, pudiendo solicitar la devolución si este hecho sucede en el último trimestre.
Tanto el IVA repercutido como el soportado se calculan aplicando el tipo impositivo a la base base imponible, determinada como establece la Ley para las diferentes operaciones.
Los tipos de I.V.A. son:

  • Tipo General: 18%
  • Tipo Reducido: 8%
  • Tipo Superreducido: 4%
  • Ejecuciones de obra especiales: tipos del 8% y del 4%.

Principales obligaciones formales

  • Expedición de facturas con el desglose de IVA y su tipo, junto con el resto de requisitos legales. En determinados supuestos se puede sustituir las facturas por vales numerados o tickets.
  • Las facturas deben conservarse durante un plazo de 4 años.
  • Se deben llevar los libros registros de facturas emitidas y recibidas, el libro registro de bienes de inversión y el libro registro de operaciones intracomunitarias.

REGÍMENES DEL I.V.A. MÁS USUALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO )

Sujetos Pasivos

Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (si todos sus miembros son personas físicas). Siempre que:

  • Realicen cualesquiera de las actividades económicas a las que resulte aplicable el régimen simplificado.
  • No hayan renunciado a este régimen.
  • No queden excluidos de éste régimen. La exclusión se puede producir por los siguientes motivos:
    • Superar los límites fijados por el Ministerio para cada actividad, y que se puede referir al volumen de ingresos, volumen de compras, personas empleadas o vehículos autorizados.
    • La realización de una actividad a la que no resulte aplicable el régimen simplificado.
    • Quedar excluido del régimen de Estimación Objetiva del I.R.P.F.

Forma de tributar

  1. Determinación objetiva de la cuota devengada mediante índices o módulos fijados por el Ministerio (Cuotas devengadas por operaciones corrientes).
  2. Del importe anterior se deducen las cuotas reales soportadas por adquisiciones corrientes, así como un porcentaje por cuotas de difícil justificación (Cuotas soportadas por operaciones corrientes), dando como resultado la Cuota derivada del régimen simplificado.
  3. Al importe anterior se le suma el IVA devengado por transmisiones de activos fijos y se le resta el importe de las cuotas soportadas realmente por la adquisición de dicho tipo de activos (Cuota del IVA en régimen simplificado a ingresar, compensar o devolver).

Durante los tres primeros trimestres se presentan declaraciones-liquidaciones de ingreso a cuenta. Este importe será el resultante de aplicar un porcentaje a la cuota devengada por operaciones corrientes. Cuando finalice el año (cuarto trimestre) o al producirse el cese de la actividad, en la declaración-final, los sujetos pasivos deben calcular la cuota anual según los pasos expuestos en los puntos 1), 2) y 3), detrayendo de la misma las cantidades ingresadas en los trimestres anteriores.

Principales obligaciones formales.

  • Llevar libro registro de facturas recibidas, anotando separadamente las importaciones y adquisiciones de activos.
  • Conservar las facturas emitidas y las emitidas.
  • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados

REGÍMENES DEL I.V.A. MÁS USUALES ( RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA )

Sujetos Pasivos
Régimen aplicable para actividades que consistan en la realización de explotaciones agrarias o pesqueras en las que se obtengan directamente productos naturales que sean destinados por el titular de la explotación a su transmisión a terceros. Aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no hubiesen renunciado o no queden excluidos del mismo. La renuncia se instrumenta de igual manera que en el régimen simplificado, y produce efectos por tres años. La exclusión opera cuando el volumen total de operaciones supera los 300.506,05 euros.
No se consideran titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación; tampoco los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
No se aplica a las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo, pesca marítima ni ganadería independiente.
Tampoco es aplicable a aquellas explotaciones en las que los productos obtenidos sean destinados a los siguientes fines: transformación para su venta a terceros, comercialización junto con otros productos adquiridos a terceros, comercialización en establecimiento fijo fuera de la explotación o en establecimientos en que se desarrollen otras actividades.

Forma de tributar.
Liquidación del Impuesto a cargo del proveedor, previa aplicación del recargo correspondiente:

Tipo de IVA: 18% 8% 4%
Recargo: 4% 1% 0,5%

Principales obligaciones formales

  • Exentos de la obligación de declaraciones y pagos.
  • Conservación de tickets y facturas.
  • No tienen obligación de emitir factura (bastan tickets de caja con la mención IVA incluido), salvo ventas o servicios cuyo destinatario sea, a su vez, sujeto pasivo del impuesto.
  • No obligatorio llevar Libro Registro de facturas.
  • Obligación de acreditar ante el proveedor la sujeción al régimen.