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Los impuestos directos: El I.S.


EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
QUÉ ES
Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por la Ley.
QUÉ GRAVA
La renta obtenida por la sociedad, entendiéndose por la misma el resultado contable (beneficio o pérdida) corregida por aquellos preceptos de la Ley del Impuesto de Sociedades que contienen criterios de valoración o de imputación de ingresos y gastos que difieran de los considerados por las normas contables (las llamadas correcciones al resultado contable).
ESQUEMA
DEL IMPUESTO
Resultado contable + Correcciones = Base Imponible Previa – Base negativa de ejercicios anteriores = Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota Íntegra – Bonificaciones y Deducciones por Doble Imposición = Cuota Íntegra Ajustada – Deducciones para la realización de determinadas actividades = Cuota Líquida – Retenciones e Ingresos a Cuenta = Cuota del ejercicio – Pagos Fraccionados = Cuota Diferencial a ingresar o devolver.

BASE IMPONIBLE
Se determina corrigiendo el resultado contable por los preceptos establecidos por la Ley del Impuesto de Sociedades que para determinadas operaciones establecen criterios diferentes a los establecidos por la normativa contable, para determinar así la base imponible previa, de la cual se deducen las bases negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores para llegar así a la base imponible del ejercicio.
Resultado contable: El determinado por la aplicación de la normativa contable (Código de Comercio, demás leyes relativas a dicha determinación y disposiciones dictadas en desarrollo de dichas normas).
Correciones valorativas: Las principales se pueden derivar de: amortización libre y acelerada, operaciones de arrendamiento financiero, dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente, gasto contable por impuesto de sociedades, gastos contables no deducibles fiscalmente (donativos y liberalidades, multas y sanciones penales o administrativas), aplicación del valor normal de mercado para valoración de determinadas operaciones, correcciones por efecto de la depreciación mobiliaria, diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, gastos o ingresos contabilizados en ejercicio diferente al de su devengo fiscal, operaciones a plazo o con precio aplazado, 50% dotación obligatoria al Fondo de Reserva Obligatorio (para cooperativas).
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: La base imponible de un determinado ejercicio puede ser compensada con rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. (Para entidades de nueva creación el plazo para la compensación comienza a contar desde el primer período en que se obtengan bases imponibles positivas).

TIPOS DE GRAVAMEN
GENERAL
 
30%
EMPRESAS DE
REDUCIDA
DIMENSIÓN
Por los primeros 120.202,41 euros de base imponible.
25%
Resto de base imponible.
30%
GRAVAMEN REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACCIÓN DE EMPLEO
Por los primeros 120.202,41 euros de base imponible.
20%
Resto de base imponible.
25%
OTROS
Cooperativas fiscalmente protegidas
20%
Cooperativas de Crédito y Cajas rurales
25%
Mutuas de Seguros Generales
25%
Mutualidades de Previsión Social
25%
Sociedades de garantía recíproca (SGR).
25%
Sociedades de refianzamieto de SGR
25%
Entidades parcialmente exentas
25%
Colegios Profesionales y Asociaciones Empresariales
25%
Sociedades y fondos de inversión
1%
Fondos de pensiones
0%
Sociedades de explotación de Hidrocarburos
35%
Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública
10%

CUOTA ÍNTEGRA
Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
Es la resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y en las deducciones por doble imposición. Nunca puede ser negativa.

PRINCIPALES BONIFICACIONES

  • Por actividades en Ceuta y Melilla: bonificación del 50% para la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectivamente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
  • Por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales:
    • Bonificación del 99% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, si dichos beneficios se reinvierten en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades.
    • Bonificación del 99% de la parte de cuota íntegra que corresponda con rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales.
  • Para Cooperativas especialmente protegidas: Bonificación del 50% de la cuota íntegra.

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN

  • Interna (Dividendos y plusvalías): Se deducirá el 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. La deducción puede llegar a alcanzar el 100% en determinados casos.
  • Internacional:
    • Impuesto soportado por el sujeto pasivo: Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
      • Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto.
      • Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubiesen obtenido en territorio español.
    • Dividendos y participaciones en beneficios: Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por ésta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.

CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
Es el resultado de minorar la cuota íntegra ajustada en el importe de las deducciones para la realización de determinadas actividades.

Normas Comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

  • El importe de estas deducciones no puede exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.
  • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
  • El cómputo de los plazos para la aplicación de estas deducciones se puede diferir hasta el primer ejercicio en que la entidad obtenga resultados positivos en el caso de las entidades de nueva creación y en entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación de nuevos recursos.
  • Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de deducciones en más de una entidad.
  • Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones mencionadas deben permanecer en funcionamiento durante cinco años o durante 3 años si se trata de bienes muebles.

Causas de la deducción

  1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica:
    • Deducción en la cuota íntegra del 30% de los gastos efectuados en investigación y desarrollo. Si los gastos del ejercicio superan la media de los realizados en los dos años anteriores dicho exceso da derecho a deducción en un 50%.
    • Deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
    • Deducción en la cuota íntegra del 10% de los gastos efectuados en innovación tecnológica en el período impositivo.
  2. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación:
    Deducción en la cuota íntegra del 15% de las inversiones y los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.
  3. Deducción por actividades de exportación:
    Deducción del 25% del importe de las inversiones realizadas en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y constitución de filiales relacionadas con la actividad exportadora, gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de asistencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluidas las celebradas en España con carácter internacional.
  4. Deducción por inversiones medioambientales:
    • Deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental.
    • Deducción en la cuota íntegra del 12% en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo por aquella parte de la inversión que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.
    • Deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.
  5. Deducción por gastos de formación profesional:
    Deducción del 5% de los gastos de formación profesional. Si dichos gastos superan la media de los dos ejercicios anteriores, dicho exceso da derecho a deducción del 10%.
  6. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos:
    Deducción de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados (con contrato indefinido a jornada completa) respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior.
  7. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios:
    Deducción de un porcentaje de las rentas positivas derivadas de la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras. Es requisito indispensable para poder aplicar esta deducción la reinversión del importe de la transmisión en activos similares que se afecten a la actividad. El porcentaje de la deducción estará en función del tipo de gravamen.
  8. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad:
    • Deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
    • Deducción en la cuota íntegra del 10% de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento.



CUOTA DEL EJERCICIO

La cuota del ejercicio es el resultado de deducir de la cuota líquida los siguientes conceptos:

  • Retenciones soportadas por la entidad durante el período impositivo.
  • Los ingresos a cuenta realizados por el pagador de retribuciones en especie recibidas por la entidad.

CUOTA DIFERENCIAL A INGRESAR O DEVOLVER
Resultado de minorar la cuota del ejercicio en el importe de los pagos fraccionados realizados por la Entidad en el ejercicio.

Pagos fraccionados:
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso.
La cantidad a ingresar se calcula por alguno de estos dos sistemas:

  • Sobre la cuota íntegra: Aplicando el 18% a la base del cálculo del pago fraccionado. Esta base, a su vez, está constituida por la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones que fueran aplicables así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel período impositivo.
  • Sobre la base imponible: Aplicando el porcentaje resultante de multiplicar el tipo de gravamen por 5/7 a la base de cálculo. La base de cálculo estará constituida por la parte de la base imponible correspondiente a los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural. Del importe resultante de aplicar el anterior porcentaje a la base de cálculo se deducirán las bonificaciones aplicables al sujeto pasivo, retenciones e ingresos a cuenta practicadas y lo pagos fraccionados correspondientes al período impositivo.

INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
(cifra de negocios inferior a 8 millones de euros)

Libertad de amortización:

  • Para inversiones generadoras de empleo: Para elementos de inmovilizado material nuevos siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento se incremente la plantilla media total de la empresa respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante otros veinticuatro meses más. La cuantía de la inversión que puede beneficiarse de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
  • Para inversiones de escaso valor: Los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros podrán amortizarse libremente hasta un límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Amortización acelerada

  • Los elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos de inmovilizado intangible se pueden amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización oficialmente aprobadas.
  • Los elementos nuevos de inmovilizado material en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también a efectos a explotaciones económicas, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización oficialmente aprobadas.

Arrendamiento Financiero
Se considera gasto deducible la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables, con el límite del duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.


DECLARACIONES

Todos los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar declaración (realicen o no actividades económicas), tanto si obtienen beneficios como pérdidas.

Plazo de declaración: La presentación de la declaración y de los documentos correspondientes deberá realizarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Modelos a presentar

  1. Modelo 200: obligatorio para grandes empresas (volumen de operaciones superior a 1.000 millones de pesetas), entidades de depósito, entidades sometidas al régimen de tributación del beneficio consolidado y determinadas entidades aseguradoras.
  2. Modelo 201: podrán utilizarlo aquellos sujetos pasivos que no estén obligados a utilizar el modelo 200.