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Los impuestos directos: El I.R.P.F.


EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)
QUÉ ES
Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas, atendiendo a sus circunstancias personales y familiares.
QUÉ GRAVA
Las rentas obtenidas por los contribuyentes, entendiéndose por tales la totalidad de los rendimientos netos (trabajo, capital, rendimientos de actividades económicas) más las ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta establecidas por Ley.
QUIÉN NO ESTÁ
OBLIGADO
A DECLARARContribuyentes en quienes concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
1)Que únicamente hayan obtenido las siguientes rentas:
a) Rentas derivadas del trabajo que no superen la cantidad de 22.000 euros brutas (8.000 euros si proceden de más de un pagador).
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias de patrimonio sometidas a retención y por cuantía global no superior a 1.600 euros.
c) Renta inmobiliarias imputadas derivadas de la mera titularidad de un único inmueble urbano de uso propio siempre que el valor catastral de dicho inmueble no sea superior a 15.025,75 euros (si no ha sido revisado con posterioridad a 1/1/1.994) ó 27.319,55 euros (si ha sido revisado).
d) Rendimientos del capital mobiliario no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.
2) Que obtengan exclusivamente, en tributación individual o conjunta, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros brutos anuales.
Los contribuyentes no obligados a declarar que deseen solicitar la devolución que, en su caso proceda, pueden cumplimentar para ello el modelo 104 de solicitud de devolución y presentarlo ante la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE
PRESENTACIÓN
Entre el 2 de mayo y el 30 de junio ya sean positivas o negativas.
El modelo 104 se debe presentarse entre el 1 de marzo y el 16 de abril.
PAGO
Puede realizarse en dos plazos:
-1º- Entre el 2 de mayo y el 30 de junio, se ingresará el 60% de la cuota.
-2º- Hasta el 5 de noviembre se ingresará el restante 40% de la cuota.
DEVOLUCIONES
La cantidad a devolver no podrá superar la suma de los pagos fraccionados realizados y las retenciones e ingresos a cuenta. Para los contribuyentes que hayan presentado el modelo 104 la devolución se realiza antes del 18 de junio, si el contribuyente está de acuerdo con la comunicación que con anterioridad le realizará la Agencia Tributaria en la cual le informará del importe de la devolución. Para el resto de contribuyentes, la Administración tiene 6 meses, desde el final del plazo de presentación, para efectuar una liquidación provisional. Si no se efectúa la liquidación provisional, la Administración devolverá de oficio, dentro de los treinta días siguientes.
Se devolverán primero las solicitadas por transferencia bancaria, y posteriormente las solicitudes mediante cheque del Banco de España.
INTERESES
Transcurridos los plazos sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓNOMICAS
ESTIMACIONES
DIRECTA Y
OBJETIVA
A partir de 1998, existen en este impuesto los siguientes regímenes de determinación del rendimiento neto:
-ESTIMACION DIRECTA. Con dos modalidades:
·Normal.
·Simplificada.
-ESTIMACIÓN OBJETIVA.
ESTIMACIÓN
DIRECTA.
MODALIDAD NORMAL.
Se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Obligaciones contables y registrales:

a) Actividades empresariales de carácter mercantil: Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio (libros diario, de inventarios y de cuentas anuales).
b) Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Deberán llevarse los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y Libro de bienes de Inversión.
c) Actividades profesionales. Son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
ESTIMACIÓN
DIRECTA.
MODALIDAD
SIMPLIFICADA.
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sus actividades no estén acogidas a la Estimación Objetiva.
b) Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 601.012,10 euros anuales.
c) Que no se haya renunciado a su aplicación
d) Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal.

La renuncia se realiza mediante la declaración censal y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad la renuncia deberá efectuarse antes del inicio. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.

La exclusión de esta modalidad se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere los 601.012,10 euros. La renuncia y la exclusión supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación Directa Normal.

El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, con las siguientes especialidades.:
1) Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
2) Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.

Obligaciones contables y registrales:
a) Actividades empresariales. Deben llevarse los libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
b) Actividades profesionales. Son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓNOMICAS
ESTIMACIÓN
OBJETIVA
Este régimen se aplica a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus actividades estén incluidas en la Orden Ministerial que desarrolle el régimen.
b) Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
c) Que no hayan renunciado a su aplicación.
d) Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA.
e) Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.

La renuncia se realiza mediante la correspondiente declaración censal y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que debe surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes del inicio. La renuncia tendrá efectos por un período de tres años. La renuncia al Régimen de Estimación Objetiva supone la renuncia al Régimen Especial Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura del IVA para todas las actividades ejercidas por el contribuyente.

El rendimiento neto se calculará aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen. De forma simplificada se puede resumir en el siguiente esquema:

Rendimiento por unidad de módulo x Unidades de módulo empleadas

= Rendimiento neto previo – Minoración por incentivos al empleo – Minoración por incentivos a la inversión

= Rendimiento neto minorado x Índices correctores

= Rendimiento neto de módulos – Gastos extraordinarios

= Rendimiento neto calculado por Estimación Objetiva + Otras percepciones empresariales

= Rendimiento neto de la actividad – Reducciones legales

= Rendimiento neto reducido de la actividad

INTERESES
Los principales aspectos a destacar son:
a) Se incentiva la contratación de trabajadores y la creación de nuevas empresas.
b) Se podrán deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla especial para este régimen. Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, con el límite de 3.005,06 euros al año.
c) Se considera la incapacidad del titular como causa de reducción de los módulos (cuando no exista otro personal empleado).
d) En caso de renuncia se pasa a la Estimación Directa Simplificada

Obligaciones contables y registrales.
Será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Los agricultores y ganaderos y aquellos contribuyentes que cuantifiquen su rendimiento neto teniendo en cuenta el volumen de ingresos, llevarán, además, un libro registro de ventas o ingresos.

PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RETENCIONES E INGRESOS
A CUENTA
Los pagos a cuenta del IRPF tienen la consideración de deuda tributaria y son cantidades deducibles de la cuota que el contribuyente deba pagar por este impuesto, por haberse ingresado con anterioridad. Podemos distinguir tres tipos: retenciones (pagos en dinero), ingresos a cuenta (pagos en especie) y pagos fraccionados.

¿Qué rentas están sujetas a retención?
Existe obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta en los siguiente casos:
* Cuando se satisfagan o abonen las siguientes rentas:
-Rendimientos del trabajo (salvo las exentas y dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen)
-Rendimientos del capital mobiliario (con algunas excepciones)
-Rendimientos de actividades profesionales y agrícolas y ganaderas
-Rendimientos de actividades forestales
-Ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (salvo que se trate de vivienda para empleados de una empresa, que las rentas anuales no superen 901,52 euros o el arrendador tribute en el IAE en el epígrafe 861)
-Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica. Del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los anteriores bienes y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
-Los premios consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (salvo los regulados por la normativa de juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como aquellos cuya base de retención no supere las 300,51 euros)

¿Quién está obligado a retener?
a) Con carácter general, las siguiente personas, siempre que satisfagan rentas sometidas a retención:
- Personas jurídicas y demás entidades (incluso comunidades de bienes)
- Contribuyentes que ejerzan actividades económicas
b) En particular, para determinados rendimientos, el reglamento del impuesto establece reglas específicas.

¿Cuál es el importe de la retención y del pago a cuenta?
El importe de la retención es el resultado de aplicar a la llamada base de la retención el tipo de retención que corresponda. Para su cálculo, ver cuadro adjunto.
El importe del ingreso a cuenta es el resultado de aplicar al valor de la retribución en especie el porcentaje que corresponda. Para su cálculo, ver cuadro adjunto.

¿Cuándo nace la obligación de practicar la retención o el ingreso a cuenta?
Con carácter general cuando se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, existiendo reglas especiales para determinados rendimientos del capital mobiliario (a su pago o exigibilidad), así como para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Por otra parte, las retenciones e ingresos a cuenta practicadas se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

¿Cuáles son las obligaciones formales del retenedor y del obligado a realizar ingresos a cuenta?
Son básicamente tres:
a) Presentar declaraciones, tanto periódicas (las cuales se presentarán trimestralmente en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural anterior) como una declaración resumen anual, a presentar el mismo día que la última declaración periódica (si se presenta en soporte informático el plazo es hasta el 20 de febrero).
b) Expedir certificaciones a los perceptores de las rentas, especificando la retención o ingreso a cuenta practicados y demás datos de la declaración resumen anual. Estas certificaciones deberán ponerse a disposición del contribuyente antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración.
c) Comunicar la retención o ingreso a cuenta practicados, especificando el porcentaje aplicado en el momento de satisfacer la renta.

PAGOS
FRACCIONADOS
¿Quiénes están obligados al pago fraccionado?
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, salvo que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas o actividades forestales si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Tampoco estarán obligados los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

¿Cuándo se debe realizar el pago fraccionado?
Los empresarios y profesionales están obligados a declarar e ingresar trimestralmente los pagos fraccionados en los plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
b) El cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero.
Si no resultase cantidad a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.

¿Cuál es el importe del pago fraccionado?
Para determinar el cálculo del importe del pago fraccionado se puede consultar el cuadro adjunto.
CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA
RETENCIONES
a) Rendimientos del trabajo
La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que corresponda, dentro de dos modalidades:

•1) Tipo de retención personal y regularizable: tipo de retención variable: es el aplicable con carácter general a las rentas del trabajo. Se determina al principio de cada año, o al iniciar la relación laboral basándose en las retribuciones totales a percibir así como en circunstancias personales y familiares del contribuyente, aunque si a lo largo del año varían alguna de las circunstancias tenidas en cuenta para determinar dicho tipo de retención se procederá a regularizar el mismo. El sistema para su determinación es complejo, podríamos resumirlo en tres fases:
- Determinación de la base para calcular el tipo de retención, minorando las retribuciones a percibir en una serie de gastos y reducciones
- Determinación de la cuota de retención, mediante la aplicación de la tarifa del impuesto a la base previamente calculada
- Determinación del tipo de retención, dividiendo la cuota de retención entre las retribuciones a percibir.
En algunos casos, será preciso comparar el tipo de retención con el tipo mínimo establecido por el reglamento del IRPF, de modo que el tipo a aplicar no resulte inferior al mismo.(Para contratos o relaciones de duración inferior al año o retribuciones por peonadas o jornales diarios el mínimo es del 2% y para relaciones laborales especiales de carácter dependiente es del 18%).
Cuando no sea aplicable el mínimo, existen varios supuestos que determinan la exclusión de la obligación de retener, para contribuyentes cuya retribución total anual no supere las cantidades establecida por el Reglamento del IRPF (que varían en función de la situación y del número de hijos y descendientes del contribuyente)

•2) Tipo de retención fijo: se aplica en los siguientes casos:
- Administradores, miembros de los Consejos de Administración y de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (35%)
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios (15%)
- Elaboración de obras literarias, artísticas, científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación(15%)
- Percepción de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores (18%)

b) Rendimientos del capital mobiliario
La retención a practicar será el resultado de aplicar a la base de la retención (que con carácter general está constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha) el porcentaje de retención del 15%

c) Rendimientos del capital inmobiliario
(procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles que no supongan ordenación de medios por cuenta propia)
La retención es el resultado de aplicar a la base de retención (importe que se satisfaga al arrendador por todos los conceptos, excluido el IVA) el tipo de retención del 15%

d) Rendimiento de actividades económicas
Distinguimos los siguientes casos:
- Rendimientos de actividades profesionales: se aplicará una retención del 15% sobre los ingresos íntegros (salvo determinados supuestos, en que es del 7%). Asimismo, para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes (siempre que no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades).
- Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas: se aplicará sobre la base de retención (ingresos íntegros con excepción de subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones) el porcentaje del 1% (para actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura) y del 2% (restantes casos).
- Rendimientos de actividades forestales: retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones.

e) Ganancias patrimoniales
La retención es del 15%.

CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA
INGRESOS A
CUENTA
Distinguiremos los siguientes supuestos:
- Retribuciones en especie del trabajo: se aplicarán los mismos tipos analizados que para las retenciones de rendimientos del trabajo, a la base del ingreso a cuenta, constituida por su valor normal de mercado.
- Retribuciones en especie del capital mobiliario: se aplicarán los tipos previstos para las retenciones del capital mobiliario (18%) a la base del ingreso a cuenta, que será la resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien entregado como retribución en especie.
- Retribuciones en especie de actividades económicas: se calculará aplicando al valor de mercado de las retribuciones satisfechas en especie los tipos previstos para las retenciones de estos rendimientos (18%; 9%; 2% ó 1%).
- Premios satisfechos en especie: se aplicará el tipo del 15% sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
- Arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles: se aplicará el porcentaje del 15% al valor de mercado de la retribución en especie.
- Derechos de imagen y otras rentas: se aplicará el tipo del 20% a los derechos de imagen y del 18% para el resto de rentas, sobre el valor de mercado de la retribución en especie.
PAGOS
FRACCIONADOS
Para determinar el importe del pago fraccionado distinguimos:
a) Para las actividades en régimen de estimación directa (normal o simplificada) el 20% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.
b) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen (para actividades que sólo tuvieran una persona asalariada el porcentaje será del 3% y si no dispone de persona asalariada será del 2%).
c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que fuera el régimen de determinación del rendimiento neto), el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados a) b) y c) anteriores se deducirán, en su caso:
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de:
* actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por estimación directa
* arrendamiento de inmuebles urbanos que constituyan actividad económica
* Cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización que constituya actividad económica.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre cuando se trate de :
* actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva
* actividades agrícolas y ganaderas
* actividades forestales