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Los impuestos
directos: El I.R.P.F.
| EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(I.R.P.F.) |
| QUÉ ES |
Es un tributo de carácter
directo y de naturaleza personal, que grava, según
los principios de igualdad, generalidad y progresividad,
la renta de las personas físicas, atendiendo
a sus circunstancias personales y familiares. |
| QUÉ GRAVA |
Las rentas obtenidas por los contribuyentes,
entendiéndose por tales la totalidad de los rendimientos
netos (trabajo, capital, rendimientos de actividades
económicas) más las ganancias y pérdidas
patrimoniales e imputaciones de renta establecidas por
Ley. |
QUIÉN NO ESTÁ
OBLIGADO |
A DECLARARContribuyentes en quienes
concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
1) Que únicamente hayan obtenido las siguientes
rentas:
a) Rentas derivadas del trabajo que no superen la cantidad
de 22.000 euros brutas (11.200 euros si proceden de más
de un pagador).
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias de
patrimonio sometidas a retención y por cuantía
global no superior a 1.600 euros.
c) Renta inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
2) Que obtengan exclusivamente, en tributación individual o conjunta, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. |
PLAZOS DE
PRESENTACIÓN |
Entre el 2 de mayo y el 30 de junio ya sean positivas o negativas. La confirmación del borrador de la declaración se realizará entre el 1 de abril y el 30 de junio. |
| PAGO |
Puede realizarse en dos plazos:
-1º- Entre el 2 de mayo y el 30 de junio, se ingresará
el 60% de la cuota.
-2º- Hasta el 5 de noviembre se ingresará
el restante 40% de la cuota. |
| DEVOLUCIONES |
La cantidad a devolver no podrá
superar la suma de los pagos fraccionados realizados
y las retenciones e ingresos a cuenta. Para los contribuyentes
que hayan presentado el modelo 104 la devolución
se realiza antes del 18 de junio, si el contribuyente
está de acuerdo con la comunicación que
con anterioridad le realizará la Agencia Tributaria
en la cual le informará del importe de la devolución.
Para el resto de contribuyentes, la Administración
tiene 6 meses, desde el final del plazo de presentación,
para efectuar una liquidación provisional. Si
no se efectúa la liquidación provisional,
la Administración devolverá de oficio,
dentro de los treinta días siguientes.
Se devolverán primero las solicitadas por transferencia
bancaria, y posteriormente las solicitudes mediante
cheque del Banco de España. |
| INTERESES |
Transcurridos los plazos sin que
se haya ordenado el pago de la devolución por
causa imputable a la Administración tributaria,
se aplicará a la cantidad pendiente de devolución
el interés de demora correspondiente, desde el
día siguiente al de la finalización de
dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su
pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así
lo reclame.
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| MODALIDADES
DE TRIBUTACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓNOMICAS |
ESTIMACIONES
DIRECTA Y
OBJETIVA |
Los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas son los siguientes:
- ESTIMACION DIRECTA. Con dos modalidades normal y simplificada
- ESTIMACIÓN OBJETIVA.
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ESTIMACIÓN
DIRECTA.
MODALIDAD NORMAL. |
Se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que hayan renunciado a la modalidad Simplificada y cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere 600.000 euros anuales en el año anterior.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Obligaciones contables y registrales:
- Actividades empresariales de carácter mercantil: Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad (libros diario, de inventarios y de cuentas anuales).
- Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Deberán llevarse los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y Libro de bienes de Inversión.
- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos
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ESTIMACIÓN
DIRECTA.
MODALIDAD
SIMPLIFICADA. |
Se aplica a los empresarios y profesionales cuya actividad no sea susceptible de acogerse a la Estimación Objetiva, estén excluidos o hayan renunciado a ella, y que además el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades no supere 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la Estimación Directa Simplificada.
La renuncia se realiza mediante la declaración censal y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad la renuncia deberá efectuarse antes del inicio. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.
La exclusión de esta modalidad se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere los 600.000 euros. La renuncia y la exclusión supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación Directa Normal.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, con las siguientes especialidades.:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.
Obligaciones contables y registrales:
- Actividades empresariales. Deben llevarse los libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
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ESTIMACIÓN
OBJETIVA |
Este régimen se aplica a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre y no excluidas de su aplicación.
- Que el volumen de rendimientos íntegros no supere 450.000 euros para el conjunto de actividades.
- Que el volumen de compras no supere los 300.000 euros anuales.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
La renuncia se realiza mediante la correspondiente declaración censal y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que debe surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes del inicio. La renuncia tendrá efectos por un período de tres años. La renuncia al Régimen de Estimación Objetiva supone la renuncia al Régimen Especial Simplificado para todas las actividades ejercidas por el contribuyente.
El rendimiento neto se calculará aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen. De forma simplificada se puede resumir en el siguiente esquema:
- UNIDADES DE MODULO EMPLEADAS
- (X) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD
- (=) RENDIMIENTO NETO PREVIO
- MINORACIONES
- (-) MINORACIONES AL EMPLEO
- (-) MINORACIONES A LA INVERSIÓN
- (=) RENDIMIENTO NETO MINORADO
- (X) INDICES CORRECTORES
- (=) RENDIMIENTO NETO DE MODULOS
- (-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL
- (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS
- (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
- (=) RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
- (-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (40 %)
- (=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
Obligaciones contables y registrales: Será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
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| PAGOS
A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
RETENCIONES E INGRESOS
A CUENTA |
Los pagos a cuenta del IRPF tienen
la consideración de deuda tributaria y son cantidades
deducibles de la cuota que el contribuyente deba pagar
por este impuesto, por haberse ingresado con anterioridad.
Podemos distinguir tres tipos: retenciones (pagos en
dinero), ingresos a cuenta (pagos en especie) y pagos
fraccionados.
Las retencionesy pagos a cuenta pueden provenir de lss siguientes clases de renta:
- Rendimientos del trabajo (salvo las exentas y dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen).
- Rendimientos del capital mobiliario (con algunas excepciones).· Arrendamiento de inmuebles urbanos (constituya o no actividad económica).
- Rendimientos de actividades económicas (salvo arrendamiento de inmuebles urbanos).· Aplicación del régimen especial de atribución de rentas.
- Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- Imputaciones de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.
- Ganancias patrimoniales, incluidos premios.
Están obligados a retener con carácter general, las siguientes personas, siempre que satisfagan rentas sometidas a retención:
- Personas jurídicas y demás entidades (incluso comunidades de bienes).
- Contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
El importe de la retención es el resultado de aplicar a la llamada base de la retención el tipo de retención que corresponda. El importe del ingreso a cuenta es el resultado de aplicar al valor de la retribución en especie el porcentaje que corresponda.
La obligación de practicar la retención o el ingreso a cuenta nace, con carácter general, cuando se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, existiendo reglas especiales para determinados rendimientos del capital mobiliario (a su pago o exigibilidad), así como para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Por otra parte, las retenciones e ingresos a cuenta practicadas se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
La obligaciones formales del retenedor y del obligado a realizar ingresos a cuenta son básicamente tres:
- Presentar declaraciones, tanto periódicas (las cuales se presentarán trimestral trimestralmente en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural anterior) como una declaración resumen anual, a presentar el mismo día que la última declaración periódica.
- Expedir certificaciones a los perceptores de las rentas, especificando la retención o ingreso a cuenta practicados y demás datos de la declaración resumen anual. Estas certificaciones deberán ponerse a disposición del contribuyente antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración.
- Comunicar la retención o ingreso a cuenta practicados, especificando el porcentaje aplicado en el momento de satisfacer la renta.
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PAGOS
FRACCIONADOS |
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a realizar el pago fraccionado. No estarán obligados los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Los empresarios y profesionales están obligados a declarar e ingresar trimestralmente los pagos fraccionados en los plazos siguientes:
- Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
- El cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero.
Si no resultase cantidad a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.
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| CÁLCULO
DE LOS PAGOS A CUENTA |
| RETENCIONES |
Rendimientos
del trabajo
La retención a practicar será el resultado
de aplicar a la cuantía total de las retribuciones
que se satisfagan o abonen el tipo de retención
que corresponda, dentro de dos modalidades:
- Tipo de retención
personal y regularizable: tipo de retención variable:
es el aplicable con carácter general a las rentas
del trabajo. Se determina al principio de cada año,
o al iniciar la relación laboral basándose
en las retribuciones totales a percibir así como
en circunstancias personales y familiares del contribuyente,
aunque si a lo largo del año varían alguna
de las circunstancias tenidas en cuenta para determinar
dicho tipo de retención se procederá a
regularizar el mismo. El sistema para su determinación
es complejo, podríamos resumirlo en tres fases:
- Determinación de la base para calcular el tipo
de retención, minorando las retribuciones a percibir
en una serie de gastos y reducciones
- Determinación de la cuota de retención,
mediante la aplicación de la tarifa del impuesto
a la base previamente calculada
- Determinación del tipo de retención,
dividiendo la cuota de retención entre las retribuciones
a percibir.
En algunos casos, será preciso comparar el tipo de retención con el tipo mínimo establecido por el reglamento de IRPF, de modo que el tipo a aplicar no resulte inferior al mismo. Cuando no sea aplicable el mínimo, existen varios supuestos que determinan la exclusión de la obligación de retener. Esto sucede en el caso de contribuyentes cuya retribución total anual no supere las cantidades establecidas por el reglamento del IRPF.
- Tipo de Retención fijo: Se aplica en los siguientes casos:
- Administradores, miembros de los consejos de administración y de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (35%).
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios (15%).
- Percepción de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores (15%).
Rendimientos del capital mobiliario La retención a practicar será el resultado de aplicar a la base la retención (contraprestación íntegra exigible o satisfecha) el porcentaje de retención del 19%.
Rendimientos del capital inmobiliario
La retención es el resultado de aplicar a la base de retención el tipo de retención del 19%.
Rendimiento de Actividades Económicas
Distinguimos los siguientes casos:
- Rendimiento de actividades profesionales: Se aplica una retención del 15% sobre los ingresos íntegros. Asimismo, para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes.
- Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas: Se aplicará sobre la base de retención el porcentaje del 1% para actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura y el 2% en los restantes casos.
- Rendimientos de actividades forestales: Retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones.
Ganancias Patrimoniales La retención es del 19%. |
| CÁLCULO
DE LOS PAGOS A CUENTA |
INGRESOS A
CUENTA |
Distinguiremos los siguientes supuestos:
- Sobre premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, el ingreso a cuenta será del 19%.
- Sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarriendo sobre bienes anteriores, el ingreso a cuenta será del 19%.
Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, el ingreso a cuenta será del 24%.
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PAGOS
FRACCIONADOS |
Para determinar el importe del pago fraccionado distinguimos:
- Para las actividades en régimen de estimación directa (normal o simplificada) el 20% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.
- Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen (para actividades que sólo tuvieran una persona asalariada el porcentaje será del 3% y si no dispone de persona asalariada será del 2%).
- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que fuera el régimen de determinación del rendimiento neto), el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1) 2) y 3) anteriores se deducirán, en su caso:
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de:
- Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por estimación directa
- Arrendamiento de inmuebles urbanos que constituyan actividad económica
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización que constituya actividad económica.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre cuando se trate de :
- Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva
- Actividades agrícolas y ganaderas
- Actividades forestales
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