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Los impuestos
directos: El I.R.P.F.
| EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(I.R.P.F.) |
| QUÉ ES |
Es un tributo de carácter
directo y de naturaleza personal, que grava, según
los principios de igualdad, generalidad y progresividad,
la renta de las personas físicas, atendiendo
a sus circunstancias personales y familiares. |
| QUÉ GRAVA |
Las rentas obtenidas por los contribuyentes,
entendiéndose por tales la totalidad de los rendimientos
netos (trabajo, capital, rendimientos de actividades
económicas) más las ganancias y pérdidas
patrimoniales e imputaciones de renta establecidas por
Ley. |
QUIÉN NO ESTÁ
OBLIGADO |
A DECLARARContribuyentes en quienes
concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
1)Que únicamente hayan obtenido las siguientes
rentas:
a) Rentas derivadas del trabajo que no superen la cantidad
de 22.000 euros brutas (8.000 euros si proceden de más
de un pagador).
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias de
patrimonio sometidas a retención y por cuantía
global no superior a 1.600 euros.
c) Renta inmobiliarias imputadas derivadas de la mera
titularidad de un único inmueble urbano de uso
propio siempre que el valor catastral de dicho inmueble
no sea superior a 15.025,75 euros (si no ha sido revisado
con posterioridad a 1/1/1.994) ó 27.319,55 euros
(si ha sido revisado).
d) Rendimientos del capital mobiliario no sometidos
a retención derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas
de protección oficial con el límite conjunto
de 1.000 euros brutos anuales.
2) Que obtengan exclusivamente, en tributación
individual o conjunta, rendimientos del trabajo, del
capital o de actividades profesionales, así como
ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención,
hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros
brutos anuales.
Los contribuyentes no obligados a declarar que deseen
solicitar la devolución que, en su caso proceda,
pueden cumplimentar para ello el modelo 104 de solicitud
de devolución y presentarlo ante la Agencia Tributaria. |
PLAZOS DE
PRESENTACIÓN |
Entre el 2 de mayo y el 30 de junio
ya sean positivas o negativas.
El modelo 104 se debe presentarse entre el 1 de marzo
y el 16 de abril. |
| PAGO |
Puede realizarse en dos plazos:
-1º- Entre el 2 de mayo y el 30 de junio, se ingresará
el 60% de la cuota.
-2º- Hasta el 5 de noviembre se ingresará
el restante 40% de la cuota. |
| DEVOLUCIONES |
La cantidad a devolver no podrá
superar la suma de los pagos fraccionados realizados
y las retenciones e ingresos a cuenta. Para los contribuyentes
que hayan presentado el modelo 104 la devolución
se realiza antes del 18 de junio, si el contribuyente
está de acuerdo con la comunicación que
con anterioridad le realizará la Agencia Tributaria
en la cual le informará del importe de la devolución.
Para el resto de contribuyentes, la Administración
tiene 6 meses, desde el final del plazo de presentación,
para efectuar una liquidación provisional. Si
no se efectúa la liquidación provisional,
la Administración devolverá de oficio,
dentro de los treinta días siguientes.
Se devolverán primero las solicitadas por transferencia
bancaria, y posteriormente las solicitudes mediante
cheque del Banco de España. |
| INTERESES |
Transcurridos los plazos sin que
se haya ordenado el pago de la devolución por
causa imputable a la Administración tributaria,
se aplicará a la cantidad pendiente de devolución
el interés de demora correspondiente, desde el
día siguiente al de la finalización de
dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su
pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así
lo reclame.
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| MODALIDADES
DE TRIBUTACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓNOMICAS |
ESTIMACIONES
DIRECTA Y
OBJETIVA |
A partir de 1998, existen en este
impuesto los siguientes regímenes de determinación
del rendimiento neto:
-ESTIMACION DIRECTA. Con dos modalidades:
·Normal.
·Simplificada.
-ESTIMACIÓN OBJETIVA.
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ESTIMACIÓN
DIRECTA.
MODALIDAD NORMAL. |
Se aplica con carácter
general a los empresarios y profesionales que no estén
acogidos a la modalidad Simplificada ni a la Estimación
Objetiva.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre
los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados
unos y otros según las normas del Impuesto sobre
Sociedades.
Obligaciones contables y registrales:
a) Actividades empresariales de carácter mercantil:
Será obligatorio llevar contabilidad ajustada
a lo dispuesto en el Código de Comercio (libros
diario, de inventarios y de cuentas anuales).
b) Actividades empresariales que no tengan carácter
mercantil. Deberán llevarse los libros registro
de ventas e ingresos, de compras y gastos y Libro de
bienes de Inversión.
c) Actividades profesionales. Son obligatorios los libros
registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión
y de provisiones de fondos y suplidos.
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ESTIMACIÓN
DIRECTA.
MODALIDAD
SIMPLIFICADA. |
Se aplica a los empresarios y profesionales
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sus actividades no estén acogidas a la
Estimación Objetiva.
b) Que, en el año anterior, el importe neto de
la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades
que desarrolle el contribuyente, no supere los 601.012,10
euros anuales.
c) Que no se haya renunciado a su aplicación
d) Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente
se encuentre en la modalidad normal.
La renuncia se realiza mediante la declaración
censal y durante el mes de diciembre anterior al año
natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio
de actividad la renuncia deberá efectuarse antes
del inicio. La renuncia tendrá efectos para un
período mínimo de tres años.
La exclusión de esta modalidad se produce
cuando en el año anterior el importe neto de
la cifra de negocios para el conjunto de todas las
actividades desarrolladas por el contribuyente supere
los 601.012,10 euros. La renuncia y la exclusión
supondrá que el contribuyente determinará
el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación
Directa Normal.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre
los ingresos computables y los gastos deducibles,
con las siguientes especialidades.:
1) Las amortizaciones del inmovilizado material se
practican de forma lineal, en función de una
tabla de amortización simplificada, especial
para esta modalidad.
2) Las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación se cuantifican en un 5% del rendimiento
neto.
Obligaciones contables y registrales:
a) Actividades empresariales. Deben llevarse los libros
registros de ventas e ingresos, de compras y gastos
y de bienes de inversión.
b) Actividades profesionales. Son obligatorios los
libros registro de ingresos, de gastos, de bienes
de inversión y de provisiones de fondos y suplidos. |
| MODALIDADES
DE TRIBUTACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓNOMICAS |
ESTIMACIÓN
OBJETIVA |
Este régimen se aplica a
los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sus actividades estén incluidas en la
Orden Ministerial que desarrolle el régimen.
b) Que no rebasen los límites que se establecen
en dicha Orden.
c) Que no hayan renunciado a su aplicación.
d) Que no hayan renunciado ni estén excluidos
del Régimen Simplificado ni hayan renunciado
al Régimen Especial de la Agricultura del IVA.
e) Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente
se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera
de sus modalidades.
La renuncia se realiza mediante la correspondiente declaración
censal y durante el mes de diciembre anterior al año
natural en que debe surtir efecto. En caso de inicio
de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes
del inicio. La renuncia tendrá efectos por un
período de tres años. La renuncia al Régimen
de Estimación Objetiva supone la renuncia al
Régimen Especial Simplificado y al Régimen
Especial de la Agricultura del IVA para todas las actividades
ejercidas por el contribuyente.
El rendimiento neto se calculará aplicando los
módulos fijados en la Orden que desarrolla este
régimen. De forma simplificada se puede resumir
en el siguiente esquema:
Rendimiento por unidad de módulo x Unidades
de módulo empleadas
= Rendimiento neto previo – Minoración
por incentivos al empleo – Minoración
por incentivos a la inversión
= Rendimiento neto minorado x Índices correctores
= Rendimiento neto de módulos – Gastos
extraordinarios
= Rendimiento neto calculado por Estimación
Objetiva + Otras percepciones empresariales
= Rendimiento neto de la actividad – Reducciones
legales
= Rendimiento neto reducido de la actividad
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| INTERESES |
Los principales aspectos a destacar
son:
a) Se incentiva la contratación de trabajadores
y la creación de nuevas empresas.
b) Se podrán deducir las amortizaciones del inmovilizado,
aplicando una tabla especial para este régimen.
Podrán amortizarse libremente los elementos del
inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no
exceda de 601,01 euros, con el límite de 3.005,06
euros al año.
c) Se considera la incapacidad del titular como causa
de reducción de los módulos (cuando no
exista otro personal empleado).
d) En caso de renuncia se pasa a la Estimación
Directa Simplificada
Obligaciones contables y registrales.
Será obligatorio conservar las facturas emitidas
y recibidas y los justificantes de los módulos
aplicados. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones
estarán obligados a llevar un libro registro
de bienes de inversión.
Los agricultores y ganaderos y aquellos contribuyentes
que cuantifiquen su rendimiento neto teniendo en cuenta
el volumen de ingresos, llevarán, además,
un libro registro de ventas o ingresos. |
| PAGOS
A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
RETENCIONES E INGRESOS
A CUENTA |
Los pagos a cuenta del IRPF tienen
la consideración de deuda tributaria y son cantidades
deducibles de la cuota que el contribuyente deba pagar
por este impuesto, por haberse ingresado con anterioridad.
Podemos distinguir tres tipos: retenciones (pagos en
dinero), ingresos a cuenta (pagos en especie) y pagos
fraccionados.
¿Qué rentas están
sujetas a retención?
Existe obligación de practicar retenciones e
ingresos a cuenta en los siguiente casos:
* Cuando se satisfagan o abonen las siguientes rentas:
-Rendimientos del trabajo (salvo las exentas y dietas
y gastos de viaje exceptuados de gravamen)
-Rendimientos del capital mobiliario (con algunas excepciones)
-Rendimientos de actividades profesionales y agrícolas
y ganaderas
-Rendimientos de actividades forestales
-Ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso
de acciones y participaciones representativas del
capital o patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento
de inmuebles urbanos (salvo que se trate de vivienda
para empleados de una empresa, que las rentas anuales
no superen 901,52 euros o el arrendador tribute en el
IAE en el epígrafe 861)
-Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
industrial, de la prestación de asistencia técnica.
Del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas,
del subarrendamiento sobre los anteriores bienes y los
procedentes de la cesión del derecho a la explotación
del derecho de imagen.
-Los premios consecuencia de la participación
en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
(salvo los regulados por la normativa de juegos de suerte,
envite o azar y apuestas, así como aquellos cuya
base de retención no supere las 300,51 euros)
¿Quién está
obligado a retener?
a) Con carácter general, las siguiente personas,
siempre que satisfagan rentas sometidas a retención:
- Personas jurídicas y demás entidades
(incluso comunidades de bienes)
- Contribuyentes que ejerzan actividades económicas
b) En particular, para determinados rendimientos, el
reglamento del impuesto establece reglas específicas.
¿Cuál es el importe
de la retención y del pago a cuenta?
El importe de la retención es el resultado
de aplicar a la llamada base de la retención
el tipo de retención que corresponda. Para
su cálculo, ver cuadro adjunto.
El importe del ingreso a cuenta es el resultado de
aplicar al valor de la retribución en especie
el porcentaje que corresponda. Para su cálculo,
ver cuadro adjunto.
¿Cuándo nace
la obligación de practicar la retención
o el ingreso a cuenta?
Con carácter general cuando se satisfagan o
abonen las rentas correspondientes, existiendo reglas
especiales para determinados rendimientos del capital
mobiliario (a su pago o exigibilidad), así
como para las ganancias patrimoniales derivadas de
la transmisión o reembolso de acciones y participaciones
de instituciones de inversión colectiva.
Por otra parte, las retenciones e ingresos a cuenta
practicadas se imputarán por los contribuyentes
al período en que se imputen las rentas sometidas
a retención o ingreso a cuenta, con independencia
del momento en que se hayan practicado.
¿Cuáles son las
obligaciones formales del retenedor y del obligado
a realizar ingresos a cuenta?
Son básicamente tres:
a) Presentar declaraciones, tanto periódicas
(las cuales se presentarán trimestralmente
en los 20 primeros días de los meses de abril,
julio, octubre y enero, respecto a las cantidades
retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al
trimestre natural anterior) como una declaración
resumen anual, a presentar el mismo día que
la última declaración periódica
(si se presenta en soporte informático el plazo
es hasta el 20 de febrero).
b) Expedir certificaciones a los perceptores de las
rentas, especificando la retención o ingreso
a cuenta practicados y demás datos de la declaración
resumen anual. Estas certificaciones deberán
ponerse a disposición del contribuyente antes
de la apertura del plazo de comunicación o
declaración.
c) Comunicar la retención o ingreso a cuenta
practicados, especificando el porcentaje aplicado
en el momento de satisfacer la renta.
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PAGOS
FRACCIONADOS |
¿Quiénes
están obligados al pago fraccionado?
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas,
salvo que desarrollen actividades agrícolas y
ganaderas o actividades forestales si en el año
natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes
de la explotación, excluidas las subvenciones
corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron
objeto de retención o ingreso a cuenta. Tampoco
estarán obligados los contribuyentes que desarrollen
actividades profesionales si en el año natural
anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad
fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
¿Cuándo se debe
realizar el pago fraccionado?
Los empresarios y profesionales están obligados
a declarar e ingresar trimestralmente los pagos fraccionados
en los plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día
1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
b) El cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de
enero.
Si no resultase cantidad a ingresar, los contribuyentes
presentarán una declaración negativa.
¿Cuál es el importe
del pago fraccionado?
Para determinar el cálculo del importe del pago
fraccionado se puede consultar el cuadro adjunto. |
| CÁLCULO
DE LOS PAGOS A CUENTA |
| RETENCIONES |
a) Rendimientos
del trabajo
La retención a practicar será el resultado
de aplicar a la cuantía total de las retribuciones
que se satisfagan o abonen el tipo de retención
que corresponda, dentro de dos modalidades:
•1) Tipo de retención
personal y regularizable: tipo de retención variable:
es el aplicable con carácter general a las rentas
del trabajo. Se determina al principio de cada año,
o al iniciar la relación laboral basándose
en las retribuciones totales a percibir así como
en circunstancias personales y familiares del contribuyente,
aunque si a lo largo del año varían alguna
de las circunstancias tenidas en cuenta para determinar
dicho tipo de retención se procederá a
regularizar el mismo. El sistema para su determinación
es complejo, podríamos resumirlo en tres fases:
- Determinación de la base para calcular el tipo
de retención, minorando las retribuciones a percibir
en una serie de gastos y reducciones
- Determinación de la cuota de retención,
mediante la aplicación de la tarifa del impuesto
a la base previamente calculada
- Determinación del tipo de retención,
dividiendo la cuota de retención entre las retribuciones
a percibir.
En algunos casos, será preciso comparar el tipo
de retención con el tipo mínimo establecido
por el reglamento del IRPF, de modo que el tipo a aplicar
no resulte inferior al mismo.(Para contratos o relaciones
de duración inferior al año o retribuciones
por peonadas o jornales diarios el mínimo es
del 2% y para relaciones laborales especiales de carácter
dependiente es del 18%).
Cuando no sea aplicable el mínimo, existen varios
supuestos que determinan la exclusión de la obligación
de retener, para contribuyentes cuya retribución
total anual no supere las cantidades establecida por
el Reglamento del IRPF (que varían en función
de la situación y del número de hijos
y descendientes del contribuyente)
•2) Tipo de retención
fijo: se aplica en los siguientes casos:
- Administradores, miembros de los Consejos de Administración
y de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros
de otros órganos representativos (35%)
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios (15%)
- Elaboración de obras literarias, artísticas,
científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación(15%)
- Percepción de atrasos que corresponda imputar
a ejercicios anteriores (18%)
b) Rendimientos
del capital mobiliario
La retención a practicar será el resultado
de aplicar a la base de la retención (que con
carácter general está constituida por
la contraprestación íntegra exigible o
satisfecha) el porcentaje de retención del 15%
c) Rendimientos
del capital inmobiliario
(procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles que
no supongan ordenación de medios por cuenta propia)
La retención es el resultado de aplicar a la
base de retención (importe que se satisfaga al
arrendador por todos los conceptos, excluido el IVA)
el tipo de retención del 15%
d) Rendimiento
de actividades económicas
Distinguimos los siguientes casos:
- Rendimientos de actividades profesionales: se aplicará
una retención del 15% sobre los ingresos íntegros
(salvo determinados supuestos, en que es del 7%). Asimismo,
para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades
profesionales, el tipo de retención será
del 9% en el período impositivo de inicio de
actividades y en los dos siguientes (siempre que no
hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el
año anterior a la fecha de inicio de las actividades).
- Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas:
se aplicará sobre la base de retención
(ingresos íntegros con excepción de subvenciones
corrientes y de capital y de las indemnizaciones) el
porcentaje del 1% (para actividades ganaderas de engorde
de porcino y avicultura) y del 2% (restantes casos).
- Rendimientos de actividades forestales: retención
del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos,
con excepción de las subvenciones corrientes
y de capital y las indemnizaciones.
e) Ganancias patrimoniales
La retención es del 15%. |
| CÁLCULO
DE LOS PAGOS A CUENTA |
INGRESOS A
CUENTA |
Distinguiremos los siguientes supuestos:
- Retribuciones en especie del trabajo: se aplicarán
los mismos tipos analizados que para las retenciones
de rendimientos del trabajo, a la base del ingreso a
cuenta, constituida por su valor normal de mercado.
- Retribuciones en especie del capital mobiliario: se
aplicarán los tipos previstos para las retenciones
del capital mobiliario (18%) a la base del ingreso a
cuenta, que será la resultante de incrementar
en un 20% el valor de adquisición o coste para
el pagador del bien entregado como retribución
en especie.
- Retribuciones en especie de actividades económicas:
se calculará aplicando al valor de mercado de
las retribuciones satisfechas en especie los tipos previstos
para las retenciones de estos rendimientos (18%; 9%;
2% ó 1%).
- Premios satisfechos en especie: se aplicará
el tipo del 15% sobre el resultado de incrementar en
un 20% el valor de adquisición o coste para el
pagador.
- Arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles:
se aplicará el porcentaje del 15% al valor de
mercado de la retribución en especie.
- Derechos de imagen y otras rentas: se aplicará
el tipo del 20% a los derechos de imagen y del 18% para
el resto de rentas, sobre el valor de mercado de la
retribución en especie. |
PAGOS
FRACCIONADOS |
Para determinar el importe del
pago fraccionado distinguimos:
a) Para las actividades en régimen de estimación
directa (normal o simplificada) el 20% del rendimiento
neto correspondiente al período de tiempo transcurrido
desde el primer día del año hasta el último
día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos
fraccionados ingresados por los trimestres anteriores
del mismo año.
b) Por las actividades que estuvieran en régimen
de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos
netos resultantes de la aplicación de dicho régimen
(para actividades que sólo tuvieran una persona
asalariada el porcentaje será del 3% y si no
dispone de persona asalariada será del 2%).
c) Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que fuera
el régimen de determinación del rendimiento
neto), el 2% del volumen de ingresos del trimestre,
excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante por aplicación de lo
dispuesto en los apartados a) b) y c) anteriores se
deducirán, en su caso:
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta
efectuados correspondientes al período de tiempo
transcurrido desde el primer día del año
hasta el último día del trimestre al que
se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de:
* actividades profesionales que determinen su rendimiento
neto por estimación directa
* arrendamiento de inmuebles urbanos que constituyan
actividad económica
* Cesión del derecho a la explotación
de la imagen o del consentimiento o autorización
para su utilización que constituya actividad
económica.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta
efectuados correspondientes al trimestre cuando se trate
de :
* actividades profesionales que determinen su rendimiento
neto por el régimen de estimación objetiva
* actividades agrícolas y ganaderas
* actividades forestales |
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