Formas
jurídicas de constitución
Transmisiones de las Participaciones Sociales
Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución
o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán
transmitirse las participaciones sociales.
TRANSMISION VOLUNTARIA POR ACTOS INTER-VIVOS
Es libre entre socios, así como la realizada en favor
del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio,
o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que
la transmitente.
Se regirá por las siguientes reglas:
- Se debe comunicar por escrito a los administradores, haciendo
constar el número y características de las
participaciones que se pretenden transmitir, la identidad
del adquiriente, precio y demás condiciones de la
transmisión.
- Queda sometida al consentimiento de la sociedad, y se
expresará mediante acuerdo de la Junta General.
- La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento
si comunica al transmitente, a través de notario,
la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran
la totalidad de las participaciones.
- No es necesaria esta comunicación si el transmitente
concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos
acuerdos.
- Los socios concurrentes a la Junta General tendrán
preferencia para la adquisición.
- El precio de las participaciones, la forma de pago y las
demás condiciones de la operación, serán
convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmisor.
TRANSMISION FORZOSA
- El embargo de las participaciones debe ser notificado
inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa
que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del
embargante, y las participaciones embargadas.
- En caso de subasta, la adjudicación al acreedor
será firme transcurrido un mes desde la comunicación
a la empresa de dicha subasta. En tanto no adquiera firmeza,
los socios, y solo en el caso de que los estatutos establezcan
en su favor el derecho de adquisición preferente,
podrán subrogarse en lugar del acreedor, mediante
la aceptación expresa de todas las condiciones de
la subasta y la consignación íntegra del importe
de la adjudicación del acreedor y de todos los gastos
causados.
TRANSMISION MORTIS-CAUSA
- La adquisición de alguna participación social
por sucesión hereditaria confiere al heredero la
condición de socio.
- No obstante los estatutos podrán establecer en
favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición
de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en
el valor real que tuvieran el día del fallecimiento
del socio, cuyo precio pagará al contado.
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