Formas
jurídicas de constitución
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital
social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles
y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos
los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas
sociales.
CARACTERÍSTICAS
- La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades
de responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden
constituir S.L. unipersonales.
- Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza
de su objeto y personalidad jurídica propia.
- En la denominación deberá figurar la indicación
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad
Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
- El capital social, constituido por las aportaciones
de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 .
Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el
momento de la constitución.
- Sólo podrán ser objeto de aportación
social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles
de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
- Las participaciones sociales no tendrán el carácter
de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos
o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
- La transmisión
de las participaciones sociales se formalizará en documento
público.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La escritura de constitución de la sociedad deberá
ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán
de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
Deberá expresarse necesariamente:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad
limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y la
numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los estatutos de la sociedad.
- La determinación del modo concreto en que inicialmente
se organice la administración, en caso de que los estatutos
prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se
encarguen inicialmente de la administración y de la representación
social.
Se podrán incluir todos los pactos y condiciones
que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre
que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades
que lo integran.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que
se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo o modos de organizar la administración
de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse
a inscripción en el Registro Mercantil.
ÓRGANOS SOCIALES
Junta General de socios
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la
voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente
a los siguientes asuntos:
- Censura de la gestión social, aprobación de cuentas
anuales y aplicación del resultado.
- Nombramiento y separación de los administradores,
liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento o reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad.
Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que
lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa
social y la representación de la entidad en sus relaciones
con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores
corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se
requerirá la condición de socio.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
- Participar en el reparto de beneficios y en el
patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Participar en las decisiones sociales y ser elegidos
como administradores.
CUENTAS ANUALES Se aplican
las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas,
a las que se añaden los siguientes preceptor:
- La distribución de dividendos a los socios se
realizará en proporción a su participación en el capital
social, salvo disposición contraria en los estatutos.
- A partir de la convocatoria de la Junta General,
el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento
del capital, podrán examinar en el domicilio social, por
si o en unión de un experto contable, los documentos que
sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales,
salvo disposición contraria de los estatutos.
Sociedad unipersonal de responsabilidad
limitada
- Surge como respuesta a la aspiración del empresario
individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad
limitada frente a sus acreedores.
- Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
- La constituida por un único socio, sea persona natural
o jurídica.
- La constituida por 2 o más socios cuando todas
las participaciones hayan pasado a ser propiedad de
un único socio.
- Necesariamente habrán de constar en escritura pública
que se inscribirá en el Registro Mercantil:
- La constitución de la sociedad de un sólo socio.
- La declaración de haberse producido la situación
de unipersonalidad "como consecuencia de haber
pasado un único socio a ser propietario de todas las
particiones sociales".
- La pérdida de tal situación de unipersonalidad,
o el cambio de socio único "como consecuencia de
haberse transmitido alguna o todas las participaciones
sociales".
- En todos los supuestos anteriores la inscripción
registral expresará la identidad del socio único.
- En tanto subsista la situación de unipersonalidad,
la sociedad hará constar expresamente esta condición
en toda su documentación, correspondencia, notas de
pedido y facturas, así como en todos los anuncios que
haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
- El socio único ejercerá las competencias de la
Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo
su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas
y formalizadas por el propio socio o por los administradores
de la sociedad.
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