Formas
jurídicas de constitución
Sociedad Laboral
Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad
limitada en las que la mayoría del capital social es
propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios
retribuidos en forma personal y directa, cuya relación
laboral es por tiempo indefinido.
CARACTERÍSTICAS
- Están reguladas por la Ley 4/1997 de 24 de marzo
y en lo no previsto por las normas correspondientes a las
Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada,
según la forma que ostenten.
- En la denominación deberá figurar la indicación
"Sociedad anónima laboral" o "Sociedad
de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas
SAL o SLL.
- El capital social estará dividido en acciones
nominativas o en participaciones sociales.
- Cuando se trate de sociedades anónimas laborales,
el capital social mínimo será de 60.101,21
€, desembolsado al menos en un 25 por ciento en
el momento de la constitución.
- Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital
social mínimo será de 3.005,06 €,
desembolsado en el momento de la constitución.
- Las acciones y participaciones de las sociedades laborales
se dividen en:
- Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores
cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Clase general: las restantes.
- Ningún socio podrá poseer acciones que representen
más de la tercera parte del capital social, salvo
que se trate de sociedades laborales participadas por el
Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales
o de sociedades públicas participadas por cualquiera
de tales instituciones, en cuyo caso la participación
en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual
porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo
de lucro.
- El número de horas-año trabajadas por los
trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean
socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año
trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad
tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje
será del 25%.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros estará
limitada a sus aportaciones.
- Además de las reservas legales o estatutarias
que procedan, las sociedades laborales están obligadas
a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará
con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación
de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y REGISTROS
- El otorgamiento de la calificación de "sociedad
laboral", el control del cumplimiento de los requisitos
establecidos y la facultad de resolver sobre la posible
descalificación, le corresponde al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las CC.AA. que
hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones
y servicios.
- La calificación se otorgará previa solicitud
de la sociedad, a la que se acompañará la
documentación correspondiente.
- A efectos administrativos y de coordinación con
el Registro Mercantil existe un Registro de Sociedades Laborales,
creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La sociedad gozará de personalidad jurídica
desde su inscripción en el Registro Mercantil, para
lo cual deberá aportar el certificado que acredite
su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción
en el Registro Administrativo.
- La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente,
al Registro Administrativo las transmisiones de acciones
o participaciones mediante certificación del libro-registro
de acciones nominativas o del libro de socios.
PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN
- Cuando el número de horas-año trabajadas
por trabajadores no socios excede del 15 por ciento de las
trabajadas por los socios trabajadores (del 25 por ciento
si son menos de 25 socios)
- Cuando algún socio excede su participación
en más de la tercera parte del capital social.
- Falta, insuficiente dotación o aplicación
indebida del Fondo Especial de Reserva.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
- Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo
de Administración, el nombramiento de los miembros
del mismo se efectuaría por el sistema proporcional
(art. 137 Ley Sociedades Anónimas).
- Si no existen más que acciones o participaciones
de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración
podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.
TRANSMISIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
- La transmisión "inter vivos" de acciones
o participaciones de la "clase laboral" a persona
que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido,
está sujeta a un especial y minucioso régimen
de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos
requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende
el aumento del número de socios trabajadores en beneficio
de los trabajadores no socios.
El derecho de adquisición preferente se ejercita
en el siguiente orden:
- Trabajadores no socios con contrato indefinido
- Trabajadores socios
- Titulares de acciones o participaciones de la "clase
general" y, en su caso, resto de trabajadores sin
contrato por tiempo indefinido
- Sociedad
Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente
se podrán transferir libremente.
- El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión
de acciones o participaciones "inter vivos" de
la "clase general" a quien no ostente la condición
de socio trabajador.
- La transmisión "mortis causa" estará
sujeta a las siguientes normas:
- El heredero o legatario del fallecido adquiere la
condición de socio.
- Puede establecerse, no obstante, en los estatutos
sociales un derecho de adquisición preferente
sobre las acciones o participaciones de la "clase
laboral", por el procedimiento previsto par las
transmisiones "inter vivos".
- No podrá ejercitarse el derecho estatutario
de adquisición preferente si el heredero o legatario
fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo
indefinido.
BENEFICIOS FISCALES
- Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades
laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio
en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100
de los beneficios líquidos.
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