Formas
jurídicas de constitución
Sociedad de Inversión Mobiliaria
Sociedades anónimas, de capital fijo
o variable, que tienen por objeto exclusivo la adquisición,
tenencia, disfrute, administración en general y enajenación
de valores mobiliarios y otros activos financieros, para compensar,
por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y
los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica
o política en otras sociedades.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Se rigen por la Ley 46/1984 de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión
Colectiva, ampliamente modificada por la Ley 24/1998 de
28 de julio del Mercado de Valores.
- El capital social estará representado
por acciones nominativas que tendrán igual valor nominal
y conferirán los mismos derechos.
- El capital mínimo no podrá ser inferior
al que reglamentariamente se establezca.
- Las aportaciones para la constitución
del capital se realizarán exclusivamente en dinero, valores
mobiliarios admitidos a cotización oficial o en los demás
activos financieros aptos para cubrir sus coeficientes de
inversión y liquidez.
- El número de accionistas no podrá
ser inferior al que sea necesario para la admisión y permanencia
de las acciones en cotización oficial.
- Tendrán al menos el 90 por 100 de
su activo invertido en valores mobiliarios cotizados y otros
activos financieros.
- Las obligaciones frente a terceros
no podrán exceder del 20 por 100 del activo.
Sociedades de inversión mobiliaria
de capital fijo
- En la denominación deberá figurar
necesariamente la indicación de Sociedad de Inversión Mobiliaria
o sus siglas S.I.M.
- Se regirán por lo establecido en
la citada Ley 46/1984, y en lo no previsto en ella, por
la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, excepto
determinados artículos que no les serán de aplicación.
- La gestión de los activos se realizará
por los órganos de la sociedad, pero si los Estatutos lo
prevén, la Junta General puede encomendar aquélla a una
sociedad gestora. Este acuerdo deberá inscribirse en el
Registro Mercantil y en el Registro Especial correspondiente.
- Las cuentas anuales y el informe
de gestión deberán ser objeto de auditoría de cuentas según
lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
- Están sometidas para su constitución
a las formalidades de toda sociedad: escritura pública e
inscripción registral; pero también deberán inscribirse
en el Registro de la CNMV.
Sociedades de inversión mobiliaria
de capital variable
- Se caracterizan porque el capital
social es susceptible de aumentar o disminuir, dentro de
los límites del capital estatutario máximo y del inicial
fijado, mediante la venta o adquisición por la sociedad
de sus propias acciones.
- Están sometidas al régimen
expuesto para las sociedades de capital fijo, con las particularidades
siguientes:
- El capital inicial deberá estar
íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución
de la sociedad y el estatutario máximo no será superior
en más de diez veces al inicial.
- Las acciones representativas
del capital estatutario máximo que no estén suscritas,
o las que posteriormente haya adquirido la sociedad,
se mantendrán en cartera hasta que sean puestas en circulación
por los órganos gestores.
- El ejercicio de los derechos
derivados de las acciones en cartera permanecerá en
suspenso mientras no hayan sido suscritas y desembolsadas.
- Los títulos-acciones, aparte
de los requisitos del artículo 52 de la Ley de Sociedades
Anónimas, expresarán el capital inicial y el máximo
estatutario.
- Los accionistas no tienen derecho
de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones,
incluso en las creadas por aumento del capital estatutario
máximo, y las acciones deben ponerse en circulación
conforme a lo dispuesto en la ley.
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