Formas
jurídicas de constitución
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil de carácter personalista que se
define por la existencia de socios colectivos que aportan
capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente
de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente
aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada
a su aportación.
CARACTERÍSTICAS
- La sociedad comanditaria o en comandita está regulada
por el Código de Comercio.
- Es esencial la existencia de dos clases de socios:
- Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará
la razón social, que aportan capital y trabajo,
y responden personal y solidariamente de los resultados
de la gestión social, sean o no gestores de la
sociedad.
- Socios comanditarios, que solamente aportan capital
y su responsabilidad está limitada a su aportación,
careciendo de derecho a participar en la gestión
social.
- Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan
los socios comanditarios y tiene plena autonomía
patrimonial.
- La preponderancia que en la sociedad tienen los socios
colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter
personalista.
- No existe mínimo legal para el capital social y
se puede constituir a partir de dos socios.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
- Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución
de la sociedad colectiva.
- En la escritura pública constarán las mismas
circunstancias que en la sociedad colectiva.
- Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá
que añadir otros datos, además de los exigidos
para la sociedad colectiva:
- Identidad de los socios comanditarios.
- Aportaciones de cada socio comanditario con expresión
de su valor cuando sean en dinero.
- Régimen de adopción de acuerdos sociales.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
- Socios colectivos
Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas:
derecho a participar en la gestión social, derecho
de información y derecho a participar en las ganancias
y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Socios comanditarios
De contenido esencialmente económico: derecho a participar
en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio
resultante de la liquidación.
De carácter administrativo: derecho a que se les
comunique el balance de la sociedad a fin del año,
poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo
de 15 días, los antecedentes y documentos precisos
para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
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