Formas
jurídicas de constitución
Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social
está dividido en acciones, que se formará por
las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos,
se encargará de la administración de la sociedad
y responderá personalmente de las deudas sociales como
socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no
tendrán esa responsabilidad.
CARACTERÍSTICAS
- Se aplicará la Ley 19/1989 de Sociedades Anónimas,
salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones,
específicas para estas sociedades, establecidas en
el Código de Comercio.
- En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías
de accionistas:
- Socios colectivos, que responden personal y solidariamente
de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores
de la sociedad.
- Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad
personal y participan en la organización de la
sociedad a través de la Junta General.
- Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será
socio colectivo.
- El capital social, dividido en acciones, no podrá
ser inferior a 60.101,21 € y deberá estar desembolsado
al menos el 25% en el momento de la constitución,
el resto cuando establezcan los Estatutos.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
- Escritura pública, con mención especial
de los estatutos sociales, en los que se expresará
el capital social.
- Inscripción en el Registro Mercantil y publicación
en el Boletín Oficial del Registro.
ÓRGANOS SOCIALES
- Junta General, que se regirá por las disposiciones
de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Socios administradores, que tendrán las facultades,
los derechos y deberes de los administradores en la sociedad
anónima.
El socio o socios encargados de la administración
responden personal e ilimitadamente frente a terceros de
las deudas sociales.
El cese en la administración pone fin a la responsabilidad
ilimitada del socio.
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