Formas
jurídicas de constitución
Sociedad Anónima
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital
social, que estará dividido en acciones, se integrará por
las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente
de las deudas sociales
CARACTERÍSTICAS
- El Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de
diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
- Personalidad jurídica propia y carácter mercantil,
cualquiera que sea su objeto.
- Constitución formalizada mediante escritura pública
y posterior inscripción en el Regitro Mercantil.
- En la denominación deberá figurar necesariamente
la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura
"S.A.".
- El capital social, constituido por las aportaciones
de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 .
Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución
de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor
nominal de cada una de sus acciones.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
- En la escritura de constitución de la sociedad
se expresarán:
- Nombres, apellidos y edad de los otorgantes,
si fuesen personas físicas, o la denominación o razón
social si son personas jurídicas.
- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad
anónima.
- Metálico, bienes o derechos que cada socio
aporte o se obligue a aportar.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Estatutos que han de regir el funcionamiento
de la sociedad.
- Nombres, apellidos y edad de las personas que
se encarguen inicialmente de la administración y representación
social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
- En los estatutos que han de regir el funcionamiento
de la sociedad se hará constar:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Duración de la sociedad.
- Fecha de inicio de operaciones.
- Domicilio social.
- Capital social, expresando la parte de su valor
no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en
que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
- Número de acciones, valor nominal, clase y
serie, importe desembolsado y si están representadas
por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En
el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas
o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
- Estructura del órgano de administración, número
de administradores, que en el caso del Consejo no será
inferior a tres.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
- Fecha de cierre del ejercicio social, que en
su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
- Restricciones a la libre transmisibilidad de
las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
- Régimen de prestaciones accesorias.
- Derechos especiales de los socios fundadores
o promotores de la sociedad.
- La escritura de constitución deberá inscribirse
en el Registro Mercantil.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
- Junta General de accionistas
- Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos
la voluntad social.
Se define como reunión de accionistas, debidamente
convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre
asuntos sociales propios de su competencia.
Clases de juntas:
- Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente
dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio,
para censurar la gestión social, aprobar las cuentas
del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación
del resultado.
- Junta extraordinaria, que deberá ser convocada
por los administradores, cuando lo estimen conveniente
para los intereses sociales o cuando lo solicite un
número de socios titular de, al menos, un cinco por
ciento del capital social.
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno
de los diarios de mayor circulación en la provincia con
quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración
de la Junta.
- Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente
de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones
con terceros.
Facultades y deberes de los administradores:
- Convocar las juntas generales.
- Informar a los accionistas.
- Formular y firmar las cuentas anuales y redactar
el informe de gestión.
- Depositar las cuentas en el Registro mercantil.
Los administradores pueden ser personas físicas
o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario,
no se requiere que sean accionistas.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
- Participar en el reparto de las ganacias sociales
y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas
acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
- Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar
acuerdos sociales.
- Derecho de información
LAS CUENTAS ANUALES
- Han de ser formuladas por los administradores
de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar
del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe
de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.
- Irán firmadas por todos los administradores, serán
revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente
a la aprobación de la Junta General.
- Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben
ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la sociedad. Comprenderán:
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