Formas
jurídicas de constitución
Sociedad de Garantía Recíproca
Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento
de garantías personales por aval o por cualquier otro medio
admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor
de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro
del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
CARACTERÍSTICAS
- Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo
sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca,
y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo
a las normas de autorización administrativa y requisitos
de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca..
- Tienen la consideración de entidades financieras
y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán
integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian
para buscar mayores posibilidades de financiación.
- Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento
financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones
cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas
empresas
- No podrán conceder ninguna clase de crédito a
sus socios.
- Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones
que se establezcan reglamentariamente.
- En la denominación social deberá figurar necesariamente
la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca"
o su abreviatura S.G.R.
- El capital social, integrado por las aportaciones
de los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada
en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá
ser inferior a 1.803.036,30 . Estará dividido en participaciones
sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles,
que no tendrán la consideración de valores negociables ni
podrán denominarse acciones.
- Clases de socios:
- Socios partícipes: son aquellos a cuyo favor
podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer
al sector o sectores de actividad económica mencionados
en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado.
- Socios protectores: no podrán solicitar la garantía
de la sociedad para sus operaciones y su participación,
directa o indirecta en el capital social no excederá conjuntamente
del 50 por 100 de la cifra mínima fijada para ese capital
en los estatutos sociales.
- Los socios no responderán personalmente de las
deudas sociales.
- La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones
técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá
como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá
estar integrado por:
- Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo
a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y
en concepto de provisión de insolvenciones.
- Subvenciones, donaciones u otras aportaciones
no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas,
los organismos autónomos y demás entidades de derecho
público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen
mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las
entidades que representen o asocien intereses económicos
de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran
los estatutos sociales.
- Otras aportaciones de carácter no reintegrable
realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades
no comprendidas en el apartado anterior.
SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO
- Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía
suficientes a los riesgos contraidos por las sociedades
de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste
del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades
de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval
de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades
de garantía recíproca.
- Adoptarán la forma de sociedades anónimas participadas
por la Administración pública y tendrán la consideración
de entidades financieras.
- No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente
a favor de las empresas.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Con carácter previo a la constitución de la sociedad,
deberá solicitarse autorización para su creación en el Ministerio
de Economía y Hacienda, (Dirección General del Tesoro y
Política Financiera), donde deberá presentarse la documentación
siguiente:
- Proyecto de estatutos sociales.
- Programa de actividades, en el que de modo específico
deberá constar el género de operaciones que se pretenden
realizar y la estructura de la organización de la sociedad.
- Relación de los socios que han de constituir
la sociedad, con indicación de sus participaciones en
el capital social.
- Relación de personas que hayan de integrar el
primer Consejo de administración y de quienes hayan de
ejercer como Directores generales o asimilados, con información
detallada de la actividad profesional de todos ellos.
- Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá
mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción
en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad
jurídica.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
- La Junta general, que se reunirá al menos una
vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma
por las disposiciones legales o por los estatutos, y en
especial sobre los siguientes:
- Nombramiento y revocación de los miembros del
Consejo de administración y la determinación de su número
cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo
y el mínimo.
- Ejercicio de la acción social de responsabilidad
de los administradores.
- Aprobación de las cuentas anuales y aplicación
de resultados.
- Fijación del límite máximo de deudas a garantizar
por la sociedad durante cada ejercicio.
- Nombramiento de auditores de cuentas.
- Modificación de los estatutos de la sociedad.
- Aumento o disminución de la cifra mínima del
capital social que figure en los estatutos.
- Exclusión de un socio por alguna de las causas
establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la
causa de exclusión consista en el incumplimiento por parte
del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de
las obligaciones garantizadas por la sociedad.
- Disolución, fusión y escisión de la sociedad.
- La Junta general extraordinaria se reunirá cuando
así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite
un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o
que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital
desembolsado.
- El Consejo de administración es el órgano de administración
y representación de la sociedad, Le corresponden, entre
otras, las siguientes funciones:
- Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
- Acordar el aumento o disminución del capital
entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos
y el triple de dicha cantidad, mediante la creación o
en reembolso de aportaciones sociales, respetando, en
todo caso, los requisitos mínimos de solvencia.
- Determinar las normas a las que se sujetará el
funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos
necesarios para el cumplimiento del objeto social.
- Nombrar al Director general de la sociedad.
- Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías
que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno
de los socios partícipes en particular.
- Otorgar o denegar las garantías solicitadas por
los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo,
en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir
el socio para conseguir la garantía.
- Determinar las inversiones del patrimonio social.
- Convocar la Junta general.
- Rendir cuentas, presentar balances y proponer
la aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta
general.
- Proponer a la Junta general la fijación de la
cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada
ejercicio.
- Autorizar las transmisiones de participaciones
sociales.
- Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera
otros acuerdos que no están expresamente reservados a
la Junta general por precepto legal o estatutario.
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