Formas
jurídicas de constitución
Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades
gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Son sociedades anónimas dedicadas fundamentalmente
a facilitar financiación temporal a empresas no financieras
y no cotizadas que presentan dificultades para acceder a otras
fuentes de financiación, y a la administración y gestión de
fondos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo
respectivamente. Como actividad complementaria realizan tareas
de asesoramiento a las empresas vinculadas con ellas.
CARACTERÍSTICAS
La Ley 1/1999 de 5 de enero establece el marco jurídico
regulador de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades
gestoras.
- Entidades de Capital-Riesgo
- Sociedades de Capital-Riesgo
- Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal
consiste en la toma de participaciones temporales en el
capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen
en el primer mercado de las Bolsas de Valores.
- Podrán facilitar préstamos participativos, así
como otras formas de financiación, en este último caso
únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades
de asesoramiento.
- El capital social suscrito será al menos de 1.202.024,20
, desembolsado el 50% en el momento de su constitución
y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo
de 3 años desde la constitución de la sociedad.
Los desembolsos deberán realizarse en efectivo o en bienes
que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos
últimos el 10 por 100 de su capital social.
- El capital social estará representado por acciones con
igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas
mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante
anotaciones en cuenta.
- Son patrimonios administrados por una sociedad
gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las
sociedades de capital-riesgo, correspondiendo a la sociedad
gestora la realización de las actividades de asesoramiento
previstas.
- El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 .
- Las aportaciones para la constitución inicial
y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente
en efectivo.
- El patrimonio, dividido en participaciones nominativas
de iguales características, tendrán la consideración de
valores negociables y podrán estar representadas mediante
titulos o anotaciones en cuenta.
- La dirección y administración se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo
recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades
de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones
de Inversión Colectiva.
Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
- Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal
es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo
y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad
complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento
a las empresas con las que mantengan vinculación.
- También podrán gestionar Fondos de Capital-Riesgo y
activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades
gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas
en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre.
- El capital social mínimo inicial será de 300.506,05
, íntegramente desembolsado.
- Las acciones representativas del capital social podrán
representarse mediante títulos nominativos o mediante
anotaciones en cuenta.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Las condiciones que deben reunir las Entidades de
Capital Riesgo para poder iniciar su actividad son:
- Haber obtenido la autorización previa del proyecto
de constitución por el Ministro de Economía y Hacienda a
propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Constituirse en escritura pública e inscribirse
en el Registro Mercantil.
- Estar inscritas en el registro administrativo
correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
en la que se llevarán los siguientes Registros públicos:
- Registro de sociedades gestoras de Entidades
de Capital-Riesgo
- Registro de Sociedades de Capital-Riesgo
- Registro de Fondos de Capital-Riesgo
- Registro de Participaciones Significativas
- Registro de Folletos y Memorias Anuales
- Las aportaciones para la constitución del capital
social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o,
si se trata de Sociedad de Capital-Riesgo, en especie, según
los criterios establecidos en la Ley.
RÉGIMEN DE INVERSIONES
- Coeficiente obligatorio de inversión
Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo deberán
mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones
y participaciones en el capital de empresas que sean objeto
de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar
hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo o
préstamos participativos a empresas que sean objeto de
su actividad, estén participadas o no por la Entidad de
Capital-Riesgo.
- Coeficiente de libre disposición
El resto de su activo no sujeto al coeficiente
obligatorio de inversión podrá mantenerse en:
- Valores de renta fija negociados en mercados
secundarios organizados.
- Participaciones en el capital de empresas que
no cumplan los requisitos exigidos (no financieras y
no cotizadas).
- Efectivo, a título de coeficiente de liquidez,
o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente
se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria
o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.
- Préstamos participativos.
- Financiación de cualquier tipo a empresas participadas.
- En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo,
hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos
de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su
actividad.
- No podrán invertir más del 25 por 100 de su
activo en una misma empresa, ni más del 35% en empresas
pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose
por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998
de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- No podrán invertir en empresas pertenecientes
a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente
citado.
- Otros límites a las inversiones
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones
a la inversión en determinados tipos de activos, así como
un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso,
los Fondos de Capital-Riesgo.
|