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Formas jurídicas de constitución


Comunidad de bienes

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

CARACTERÍSTICAS

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Se exige un mínimo de 2 socios.

La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.