Formas
jurídicas de constitución
Aportaciones Sociales
Toda aportación se considera realizada a título
de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
APORTACIONES DINERARIAS
Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera
se determinará su equivalencia en euros con arreglo
a la Ley.
Ante notario deberá acreditarse la realidad de las
aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito
de dichas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad
de crédito que el notario incorporará a la escritura.
APORTACIONES NO DINERARIAS
Deben describirse en la escritura de constitución
o en la de aumento de capital, así como su valoración
en euros y la numeración de las participaciones asignadas
en pago.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de
Sociedades Anónimas.
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