Formas
jurídicas de constitución
Agrupación
de Interés Económico
Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro, que tiene por
finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados
de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente
a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen
sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente
entre sí por las deudas de la agrupación.
En el ámbito comunitario desempeña la misma función
la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico, regulada
por el Reglamento (CEE) 2137 / 1985 del Consejo de 25 de julio,
que en diversos puntos remite o habilita a la legislación
de los estados miembros para el desarrollo o concesión de
sus propias previsiones
CARACTERÍSTICAS
- La agrupación de interés económico tiene personalidad
jurídica propia y caracter mercantil y se regirá por la
Ley 12/1991 de 29 de abril y, supletoriamente, por las normas
de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su
especifica naturaleza.
- No tiene ánimo de lucro para sí misma.
- Sólo podrá constituirse por personas físicas o
jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas
o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la
investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
- La responsabilidad de los socios es subsidiaria
de la de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente
entre si por las deudas de la agrupación.
- En la denominación deberá figurar la expresión
"agrupación de interés económico" o las siglas
A.I.E.
- La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente
participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni
dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades
de sus socios o de terceros.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Se realizará mediante escritura pública en la que
constarán al menos los siguientes datos:
- La identidad de los socios.
- La voluntad de los otorgantes de fundar una agrupación
de interés económico.l
- El capital social, si lo tuviere, con expresión
numérica de la participación que corresponde a cada socio,
asi como las aportaciones de bienes o derechos indicando
el título o el concepto en que se realicen y el valor que
se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya
de efectuarse el evaluo.
- La denominación.
- El objeto.
- La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
El domicilio social, que deberá establecerse en España y,
en su caso, el de las sucursales.
- La identidad de las personas que se encarguen de
la administración.
Una vez otorgada la escritura de constitución de
la A.I.E. y solicitada la exención del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991),
por su constitución y de la obtención de su número de identificación
fiscal debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique
su domicilio social.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios,
por corespondencia o por cualquier otro medio que permita
tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido
por los socios.
Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la
escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum.
se requiere la unanimidad y , en todo caso, esta última es
exigida en todos los acuerdos de modificación de la escritura
de constitución que se refieran a las materias siguientes:
- Objeto de la Agrupación.
- Número de votos atribuidos a cada socio.
- Requisitos para la adopción de acuerdos.
- Duración prevista para la Agrupación.
- Cuota de contribución de cada uno de los socios
o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación
La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores
de la A.I.E., por propia iniciativa o a instancia de cualquier
socio.
REPRESENTACIÓN DE LA A.I.E.
Corresponde a los administradores, que serán designados
en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de
los socios.
Los administradores, cuya regulación es similar a
la establecida para los de las Sociedades Anónimas deberán
ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario
y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos
confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus
funciones.
Los administradores responderán solidariamente de
los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber
actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente.
SEPARACIÓN Y PERDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIOS
La separación de socios de la A.I.E. puede tener lugar,
cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando
concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido
por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa
la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad
con antelación mínima de tres meses.
La separación de un socio por mediar alguna justa
causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura
pública otorgada por el propio interesado, en el que conste
la causa alegada y la notificación fehaciente a la Agrupación.
La perdida de la condición de socio se producirá cuando
dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley
o por la escritura pública para ser socio de la Agrupación
o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos.
El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación
de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura , en
su defecto en el Código de Comercio. La perdida de condición
de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará
la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios
no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia.
DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Se podrá llevar a cabo por las siguientes causas:
- Acuerdo unánime de los socios.
- Expiración de plazo o por cualquier otra causa
establecida en la escritura.
- Quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios.
- Finalización de la actividad que constituye su objeto
o por la imposibilidad de realizarlo.
- Paralización de los órganos sociales de modo que
resulta imposible su funcionamiento.
- No ajustarse la actividad de la Agrupación al
objeto de la misma.
- Reducirse a uno el número de socios.
- Concurrir justa causa.
|