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Certificado ISO 9001 por SGS , . Hora :
 
guía de empresas
   
 
I. Cómo crear una empresa
Fichas informativas:
La seguridad social
II. Cómo acceder a subvenciones
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Autoempleo > Guía de creación de empresas

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
(Nº PATRONAL)
¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE?
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.

¿CUÁNDO?
Previa al inicio de la actividad.

¿DÓNDE?
En las administraciones de la Seguridad Social.

GASTOS DEL EMPRESARIO
Ninguno.
SOLICITUD DE AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORES
(RÉGIMEN GENERAL.)
¿QUIÉN DEBE HACERLA?
El empresario o, en su defecto, los trabajadores. Así mismo, de oficio, la Dirección general de la Tesorería de la Seguridad Social como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

¿CUÁNDO?
Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador.

¿DÓNDE?
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.

Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.

Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.

Por tanto, el Sistema RED permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.

GASTOS DEL EMPRESARIO
Los pagos mensuales de la cuota patronal de la Seguridad Social por cada empleado (cotización de la empresa).
 
¿QUIÉN DEBE HACERLA?
El trabajador autónomo y familiares directos que trabajen en la empresa y los socios de entidades incluidas en este régimen especial (cooperativas, si eligen esta opción, comunidades de bienes, sociedades colectivas, sociedades limitadas, sociedades anónimas y sociedades laborales).
La inscripción será única aunque se realicen varias actividades incluidas en este régimen especial.
La inclusión en este régimen especial no excluye la posibilidad de estar incluido en otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea.

¿CUÁNDO?
En los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad (alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas).

¿DÓNDE?
En las administraciones de la Seguridad Social.

GASTOS DEL EMPRESARIO
Los pagos mensuales de la cotización en este régimen.
La Seguridad Social proporcionará de forma mecanizada, semestralmente, los boletines de cotización para simplificar la liquidación de cuotas.

 

Cotización a la seguridad social

RÉGIMEN GENERAL (EMPLEADOS)
¿CÓMO?
Cumplimentando los impresos correspondientes (boletines de cotización), que se facilitan en las administraciones de la Seguridad Social, y presentándolos mensualmente en dichas oficinas o entidades financieras autorizadas.

Si quiere solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de pago en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social.


¿CUÁNDO?
Se abonarán por mensualidades (en el periodo voluntario) coincidiendo con los meses naturales del año, y su importe se ingresará dentro del mes siguiente al del inicio de dicha relación y en un solo acto. El pago de cuotas fuera de plazo supondrá un recargo del 5%, 20% ó 35%.

Los aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de cuotas se pueden solicitar durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de las mismas.


¿CUÁNTO?
El importe resultante de aplicar, a la "base de cotización" correspondiente a cada trabajador (tabla 1),el tipo o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida.

Contingencias protegidas son: contingencias comunes (sanidad, jubilación), desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedad profesional (tabla 2).

Bonificaciones y reducciones de cuotas: se aplicarán directamente sobre la parte de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes (excepto en contratación de minusválidos), al abonar la liquidación de las cuotas mensuales. Para tener derecho a estas deducciones es necesario haber presentado el modelo oficial de contrato laboral para estos casos en las oficinas del INEM.
RÉGIMEN ESPECIAL (AUTÓNOMOS)
¿QUIÉN LA HACE?
La liquidación e ingreso de las cuotas se hará mediante la presentación del boletín de cotización en las oficinas recaudadoras (bancos o cajas de ahorro). Se puede domiciliar el pago en las entidades financieras autorizadas.


¿CUÁNDO?
Se abonarán (en el periodo voluntario) coincidiendo con los meses naturales del año, y su importe se ingresará por mensualidades vencidas. Los pagos de cuotas fuera de plazo tendrán un recargo del 5 % al 35 %.


¿CUÁNTO?
El interesado puede elegir dentro de los límites comprendidos entre una base mínima y máxima.
Cuánto cuesta un empleado al año

 

Bases de cotización

BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS,
SEGÚN CATEGORÍAS PROFESIONALES, PARA 2006
GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS BASES MÁXIMAS
    Euros/mes Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c. del E.T.
881,10
2.897,70
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
731,10
2.897,70
3
Jefes administrativos y de taller
635,70
2.897,70
4
Ayudantes no titulados
631,20
2.897,70
5
Oficiales administrativos
631,20
2.897,70
6
Subalternos
631,20
2.897,70
7
Auxiliares administrativos
631,20
2.897,70
   
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
21,04
96,59
9
Oficiales de tercera y especialistas
21,04
96,59
10
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
21,04
96,59
11
Trabajadores menores de 18 años
21,04
96,59
TIEMPO PARCIAL
GRUPO DE COTIZACIÓN   MÍNIMO HORA
   

Euros

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c. del E.T.
5,31
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
4,40
3
Jefes administrativos y de taller
3,83
4
Ayudantes no titulados
3,80
5
Oficiales administrativos
3,80
6
Subalternos
3,80
7
Auxiliares administrativos
3,80
8
Oficiales de primera y segunda
3,80
9
Oficiales de tercera y especialistas
3,80
10
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
3,80
11
Trabajadores menores de 18 años
3,80
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
C.Comunes
23,60
4,70
28,30
H.Ext. Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto H.Extraordinarias
23,60
4,70
28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
* Tipo General
6,00
1,55
7,55
* C.d.d. T. Completo
6,70
1,60
8,30
* C.d.d. T. Parcial
7,70
1,60
9,30
* C.d.d. (E.T.T.)
7,70
1,60
9,30

C.d.d. = Contrato de duración determinada
E.T.T. = Empresas de Trabajo Temporal

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA
0,2
0,2


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70


CONTRATO DE FORMACIÓN EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Contingencias comunes
26,88
5,36
32,24
Contingencias profesionales I.T.
3,70
3,70
Contingencias profesionales I.M.S.
1,59
1,59
FOGASA
2,06
2,02
Formación Profesional 0,99 0,14 1,13


TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
MÁXIMO MÍNIMO
2.897,70
631,20


BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN RESPECTO DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/MENSUAL
1
229,70
2
155,90
3
135,80
4 a 11
131,80

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 18,03 540,90 7.572,6


(*)Si el contrato de puesta a disposición se realiza con un trabajador minusválido, el tipo aplicable será el general.


REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se entiende por trabajador por cuenta propia, a efectos de este Régimen, el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujección a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

La cotización a este Régimen Especial es obligatoria para las personas comprendidas en su campo de aplicación, quienes responden directamente de las cuotas. Su importe se ha de ingresar dentro del mismo mes al que éstas correspondan.

Las bases máxima y mínima y el tipo de cotización se establecen en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Respecto a las bases de cotización para 2006:
- base máxima, 2.897,70 Euros al mes,
- base mínima, 785,70 Euros al mes.

Las personas que causen alta en este Régimen pueden elegir la base de cotización entre las establecidas, siempre que opten por una de ellas en el plazo señalado para cursar el alta.

Las bases de cotización difieren según la edad del trabajador:

  • para los trabajadores menores de 50 años, el 1 de enero de 2006, es la elegida por éstos dentro de los límites comprendidos entre la máxima y la mínima.
  • para los trabajadores con 50 o más años, cumplidos al 1 de enero de 2006, es la elegida entre 809,40 y el límite máximo de 1.509,60 Euros al mes, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, pueden mantener dicha base o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización de este Régimen.
Tipo de cotización general: 29,80 %
Tipo de cotización sin acogerse a la cobertura por Incapacidad Temporal: 26,5 %

A partir de 1 de enero de 2004, estos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora, cotizando, adicionalmente, una cantidad mensual para que puedan tener derecho a las prestaciones correspondientes a accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cotizaciones se harán en función de la base de cotización elegida por el interesado a la que se aplicarán los tipos y epígrafes establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siempre dependiendo de la actividad a la que se dedique el trabajador autónomo.

Para el año 2006, si se trata de un hombre menor de 30 años o de una mujer de 45 ó más, y dándose de alta a partir del 1 de enero de este año, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 631,20 y 2.897,70 euros mensuales.