
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
(Nº PATRONAL) |
¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE?
Toda persona natural o jurídica, pública
o privada, que contrate trabajadores.
¿CUÁNDO?
Previa al inicio de la actividad.
¿DÓNDE?
En las administraciones de la Seguridad Social.
GASTOS DEL EMPRESARIO
Ninguno. |
| SOLICITUD DE
AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORES
(RÉGIMEN GENERAL.) |
¿QUIÉN DEBE HACERLA?
El empresario o, en su defecto, los trabajadores. Así
mismo, de oficio, la Dirección general de la Tesorería
de la Seguridad Social como consecuencia de la actuación
de la Inspección de Trabajo.
¿CUÁNDO?
Con anterioridad al inicio de la prestación de
servicios del trabajador.
¿DÓNDE?
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.
Por tanto, el Sistema RED permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.
GASTOS DEL EMPRESARIO
Los pagos mensuales de la cuota patronal de la Seguridad
Social por cada empleado (cotización de la empresa). |
| |
¿QUIÉN DEBE HACERLA?
El trabajador autónomo y familiares directos que
trabajen en la empresa y los socios de entidades incluidas
en este régimen especial (cooperativas, si eligen
esta opción, comunidades de bienes, sociedades
colectivas, sociedades limitadas, sociedades anónimas
y sociedades laborales).
La inscripción será única aunque
se realicen varias actividades incluidas en este régimen
especial.
La inclusión en este régimen especial no
excluye la posibilidad de estar incluido en otros regímenes
de la Seguridad Social de forma simultánea.
¿CUÁNDO?
En los treinta días naturales siguientes al inicio
de la actividad (alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas).
¿DÓNDE?
En las administraciones de la Seguridad Social.
GASTOS DEL EMPRESARIO
Los pagos mensuales de la cotización en este régimen.
La Seguridad Social proporcionará de forma mecanizada,
semestralmente, los boletines de cotización para
simplificar la liquidación de cuotas. |
Cotización a la seguridad social
| RÉGIMEN
GENERAL (EMPLEADOS) |
¿CÓMO?
Cumplimentando los impresos correspondientes (boletines
de cotización), que se facilitan en las administraciones
de la Seguridad Social, y presentándolos mensualmente
en dichas oficinas o entidades financieras autorizadas.
Si quiere solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de
pago en la Dirección Provincial de la Tesorería
de la Seguridad Social.
¿CUÁNDO?
Se abonarán por mensualidades (en el periodo voluntario)
coincidiendo con los meses naturales del año, y
su importe se ingresará dentro del mes siguiente
al del inicio de dicha relación y en un solo acto.
El pago de cuotas fuera de plazo supondrá un recargo
del 5%, 20% ó 35%.
Los aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de cuotas
se pueden solicitar durante los diez primeros días
naturales del plazo reglamentario de ingreso de las mismas.
¿CUÁNTO?
El importe resultante de aplicar, a la "base de cotización"
correspondiente a cada trabajador (tabla 1),el tipo o
porcentaje que cada año se establece para cada
contingencia protegida.
Contingencias protegidas son: contingencias comunes (sanidad,
jubilación), desempleo, fondo de garantía
salarial, formación profesional, accidentes de
trabajo y enfermedad profesional (tabla 2).
Bonificaciones y reducciones de cuotas: se aplicarán
directamente sobre la parte de la cuota patronal correspondiente
a contingencias comunes (excepto en contratación
de minusválidos), al abonar la liquidación
de las cuotas mensuales. Para tener derecho a estas deducciones
es necesario haber presentado el modelo oficial de contrato
laboral para estos casos en las oficinas del INEM. |
| RÉGIMEN
ESPECIAL (AUTÓNOMOS) |
¿QUIÉN LA HACE?
La liquidación e ingreso de las cuotas se hará
mediante la presentación del boletín de
cotización en las oficinas recaudadoras (bancos
o cajas de ahorro). Se puede domiciliar el pago en las
entidades financieras autorizadas.
¿CUÁNDO?
Se abonarán (en el periodo voluntario) coincidiendo
con los meses naturales del año, y su importe se
ingresará por mensualidades vencidas. Los pagos
de cuotas fuera de plazo tendrán un recargo del
5 % al 35 %.
¿CUÁNTO?
El interesado puede elegir dentro de los límites
comprendidos entre una base mínima y máxima. |
Cuánto
cuesta un empleado al año |
 |
Bases de cotización
| BASES
MÍNIMAS Y MÁXIMAS,
SEGÚN CATEGORÍAS PROFESIONALES, PARA
2006 |
| GRUPO DE
COTIZACIÓN |
CATEGORÍAS
PROFESIONALES |
BASES MÍNIMAS |
BASES MÁXIMAS |
| |
|
Euros/mes |
Euros/mes |
| |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c.
del E.T. |
881,10
|
2.897,70 |
| 2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes
titulados |
731,10
|
2.897,70 |
| 3 |
Jefes administrativos y de taller |
635,70
|
2.897,70 |
| 4 |
Ayudantes no titulados |
631,20
|
2.897,70 |
| 5 |
Oficiales administrativos |
631,20
|
2.897,70 |
| 6 |
Subalternos |
631,20
|
2.897,70 |
| 7 |
Auxiliares administrativos |
631,20
|
2.897,70 |
| |
|
|
Euros/día |
| 8 |
Oficiales de primera y segunda |
21,04
|
96,59
|
| 9 |
Oficiales de tercera y especialistas |
21,04
|
96,59
|
| 10 |
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados |
21,04
|
96,59
|
| 11 |
Trabajadores menores de 18 años |
21,04
|
96,59 |
| TIEMPO
PARCIAL |
| GRUPO DE COTIZACIÓN |
|
MÍNIMO HORA |
| |
|
|
| |
Ingenieros y licenciados. Personal
de alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c. del E.T.
|
5,31
|
| 2 |
Ingenieros técnicos,
peritos y ayudantes titulados
|
4,40
|
| 3 |
Jefes administrativos y de
taller
|
3,83
|
| 4 |
Ayudantes no titulados
|
3,80 |
| 5 |
Oficiales administrativos
|
3,80 |
| 6 |
Subalternos
|
3,80 |
| 7 |
Auxiliares administrativos
|
3,80 |
| 8 |
Oficiales de primera y segunda
|
3,80 |
| 9 |
Oficiales de tercera y especialistas
|
3,80 |
| 10 |
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
|
3,80 |
| 11 |
Trabajadores menores de 18
años
|
3,80 |
| TIPOS DE COTIZACIÓN
(%) |
| C.Comunes |
23,60
|
4,70
|
28,30
|
| H.Ext.
Fuerza Mayor |
12,00
|
2,00
|
14,00
|
| Resto H.Extraordinarias |
23,60
|
4,70
|
28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores
de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42
por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
| * Tipo General |
6,00 |
1,55 |
7,55 |
| * C.d.d.
T. Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
| * C.d.d.
T. Parcial |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
| * C.d.d.
(E.T.T.) |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
C.d.d. = Contrato de duración determinada
E.T.T. = Empresas de Trabajo Temporal
| Contingencias comunes |
26,88 |
5,36 |
32,24 |
| Contingencias profesionales I.T. |
3,70 |
|
3,70 |
| Contingencias profesionales I.M.S. |
1,59 |
|
1,59 |
| FOGASA |
2,06 |
|
2,02 |
| Formación Profesional |
0,99 |
0,14 |
1,13 |
TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
2.897,70
|
631,20 |
BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN RESPECTO DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO, EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL
1
|
229,70
|
2
|
155,90
|
3
|
135,80
|
4
a 11
|
131,80 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
|
| 18,03 |
540,90 |
7.572,6 |
(*)Si el contrato de puesta a disposición se realiza con un trabajador minusválido, el tipo aplicable será el general.
| REGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
Se entiende por trabajador por cuenta propia, a
efectos de este Régimen, el que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo, sin
sujección a contrato de trabajo y aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas.
La cotización a este Régimen Especial
es obligatoria para las personas comprendidas en
su campo de aplicación, quienes responden
directamente de las cuotas. Su importe se ha de
ingresar dentro del mismo mes al que éstas
correspondan.
Las bases máxima y mínima y el tipo
de cotización se establecen en cada ejercicio
económico por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Respecto a las bases de cotización para
2006:
- base máxima, 2.897,70 Euros al mes,
- base mínima, 785,70 Euros al mes.
Las personas que causen alta en este Régimen
pueden elegir la base de cotización entre
las establecidas, siempre que opten por una de ellas
en el plazo señalado para cursar el alta.
Las bases de cotización difieren según
la edad del trabajador:
-
para los trabajadores menores
de 50 años, el 1 de enero de 2006, es
la elegida por éstos dentro de los límites
comprendidos entre la máxima y la mínima.
-
para los trabajadores con
50 o más años, cumplidos al 1
de enero de 2006, es la elegida entre 809,40
y el límite máximo
de 1.509,60 Euros al mes, salvo que con anterioridad
vinieran cotizando por una base superior,
en cuyo caso, pueden mantener dicha base o
incrementarla, como máximo, en el mismo
porcentaje en que haya aumentado la base máxima
de cotización
de este Régimen.
Tipo de cotización general:
29,80 %
Tipo de cotización sin acogerse a la cobertura
por Incapacidad Temporal: 26,5 %
A partir de 1 de enero de 2004, estos
trabajadores podrán mejorar voluntariamente
el ámbito de la acción protectora, cotizando, adicionalmente, una cantidad mensual para que puedan tener derecho a las prestaciones correspondientes a accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cotizaciones se harán en función de la base de cotización elegida por el interesado a la que se aplicarán los tipos y epígrafes establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siempre dependiendo de la actividad a la que se dedique el trabajador autónomo.
Para el año 2006, si se trata
de un hombre menor de 30 años o de una mujer
de 45 ó más, y dándose
de alta a partir del 1 de enero de este año,
la base de cotización será la elegida por ellos entre
las cuantías siguientes: 631,20 y 2.897,70 euros mensuales. |
|