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Contrataciones indefinidas realizadas por empresas

NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO

Bonificaciones empresariales a la contratación laboral a partir de 1 de julio de 2006

LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Contrataciones indefinidas realizadas por empresas hasta 30 de junio de 2006

COLECTIVOS
BONIFICACIONES

Primer año
%

Segundo año
%
Resto
%
Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años
25
25

Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino

  • Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años

  • Si no reunieran alguno de estos requisitos

 



70


35

 



60


35

Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento

100

Maternidad y excedencia por cuidado de hijo

  • Contratos de trabajo indefinidos, o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo, - así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos - y que se reincorporen al trabajo tras el período de suspensión, dentro de los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se haya producido con posterioridad al 27 de abril de 2003.
  • En los supuestos de los contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2006, cuando se produzca la reincorporación en los términos precedentemente descritos y, antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación del 100 por ciento será de dieciocho meses. Dicha bonificación no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.
  • Las cooperativas y sociedades laborales tienen derecho a dichas bonificaciones, respecto a sus socias trabajadoras o de trabajo, con vínculo de trabajo indefinido, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

 

 

 

 

 



100

 



20


30

Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses

  • Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas

 



20


30

 



20


30

Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años

  • Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas

Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años

  • Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas

Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de su contratación

  • Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas

 


50


60

 


55


65

 




50


60

 


45


55

 


50


60

 




45


55

 


45


55

 


50


60

Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el régimen especial agrario 90 85  

Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción

  • Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas

* Si tienen entre 45 y 55 años
** Si tienen entre 55 y 65 años

 



65


75

 



65


75

 



45/50*


55/60**

Desempleados en situación de exclusión social

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas
65
75
65
75
 

Personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia domestica

  • A tiempo completo con mujeres desempleadas
65
75
65
75
 
Contrato, por un trabajador autónomo, sin asalariados a su cargo dados de alta, al menos, desde 1 de enero de 2005
  • Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años
  • Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del alumbramiento
  • Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino:
    • Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años
    • Si no reunieran alguno de estos requisitos
  • Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses
  • A tiempo completo con mujeres desempleadas
  • Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años
  • A tiempo completo con mujeres desempleadas
  • Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años
  • A tiempo completo con mujeres desempleadas
  • Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepeción en el momento de su contratación
  • A tiempo completo con mujeres desempleadas
  • Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario
  • Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inscripción
  • A tiempo completo con mujeres desempleadas

* En todos los casos, se incluye la contratación de fijos discontinuos

 
30
100



75
40
25
35
55
65
60
70
55
65
95
70
80

 

 
30



65
40
25
35
50
60
55
65
50
60
90
70
80
 
50
60
55
65

Transformación de contratos vigentes

  • Transformación en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad a 1 de enero de 2004

  • Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, culquiera que sea la fecha de su celebración

  • Transformación de contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial




25




25




25




25




25




25

 

Minusválidos*

  • Contratación temporal como medida de fomento de empleo:
    • A jornada completa cualquiera que sea el número de trabajadores en plantilla

    • Ajornada completa, primer trabajador en aquella empresa que no haya tenido trabajador alguno a su servicio desde 1 de enero de 2002

BONIFICACIONES DE CUOTAS EMPRESARIALES, INCLUIDAS AT Y EP Y CUOTAS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA

  • Contrato por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, con minusválidos (durante la vigencia del contrato):
    • Menores de 45 años, trabajadores

    • Trabajadoras

    • Mayores de 45 años

    • Trabajadoras

  • Contratos entre centros especiales de empleo y empresas colaboradoras que incorporen a trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, con contratación indefinida

Aquellos que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, se beneficiarán durante los 3 años siguientes a la aprobación de su proyecto de autoempleo, de la bonificación del 50 % de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos






75




100










70

90

90

100



100





75




100





75




100
* Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2% sean trabajadores minusválidos. Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato a jornada completa celebrado con trabajadores minusválidos. Subvención destinada a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros. Obligación de la empresa de mantener los trabajadores minusválidos por un período mínimo de 3 años.