| LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
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Contrataciones indefinidas
realizadas por empresas hasta 30 de junio de 2006
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COLECTIVOS |
BONIFICACIONES |
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Segundo año
%
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Resto
%
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| Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años |
25 |
25 |
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Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
- Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años
- Si no reunieran alguno de estos requisitos
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70
35 |
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| Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento |
100 |
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Maternidad
y excedencia por cuidado de hijo
- Contratos de trabajo indefinidos,
o de duración determinada o temporales, de las
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad
o por excedencia por cuidado de hijo, - así como
la transformación de los contratos de duración
determinada o temporales en indefinidos - y que
se reincorporen al trabajo tras el período de suspensión,
dentro de los dos años siguientes a la fecha del
parto, siempre que éste se haya producido con posterioridad
al 27 de abril de 2003.
- En los supuestos de los contratos
de duración determinada o temporales suscritos
con anterioridad al 1 de enero de 2006, cuando
se produzca la reincorporación en los términos
precedentemente descritos y, antes de haber transcurrido
un año desde la misma, se transforme el contrato
en indefinido, la duración de la bonificación del
100 por ciento será de dieciocho meses. Dicha bonificación
no será acumulable a otras bonificaciones previstas
por transformación de contratos.
- Las cooperativas y sociedades
laborales tienen derecho a dichas bonificaciones,
respecto a sus socias trabajadoras o de trabajo,
con vínculo de trabajo indefinido, siempre que
la entidad haya optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
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Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses
- Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años
- Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años
- Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de su contratación
- Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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| Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el régimen especial agrario |
90 |
85 |
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Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción
- Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
* Si tienen entre 45 y 55 años
** Si tienen entre 55 y 65 años |
65
75
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65
75
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45/50*
55/60**
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Desempleados en situación de exclusión social
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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65
75 |
65
75 |
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Personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia domestica
- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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65
75 |
65
75 |
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| Contrato,
por un trabajador autónomo, sin asalariados
a su cargo dados de alta, al menos, desde 1 de
enero de 2005 |
- Mujeres desempleadas entre 16
y 45 años
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- Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del alumbramiento
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- Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino:
- Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años
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- Si no reunieran alguno de estos requisitos
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- Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses
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- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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- Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años
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- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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- Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años
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- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepeción en el momento de su contratación
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- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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- Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario
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- Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inscripción
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- A tiempo completo con mujeres desempleadas
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* En todos los casos, se incluye la contratación de fijos discontinuos |
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30 |
100 |
75
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40 |
25 |
35 |
55 |
65 |
60 |
70 |
55 |
65 |
95 |
70 |
80 |
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| |
30 |
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65
|
40 |
25 |
35 |
50 |
60 |
55 |
65 |
50 |
60 |
90 |
70 |
80 |
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Transformación de contratos vigentes
- Transformación en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad a 1 de enero de 2004
- Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, culquiera que sea la fecha de su celebración
- Transformación de contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial
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25
25
25
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25
25
25
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Minusválidos*
- Contratación temporal como medida de fomento de empleo:
- A jornada completa cualquiera que sea el número de trabajadores en plantilla
- Ajornada completa, primer trabajador en aquella empresa que no haya tenido trabajador alguno a su servicio desde 1 de enero de 2002
BONIFICACIONES DE CUOTAS EMPRESARIALES, INCLUIDAS AT Y EP Y CUOTAS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA
- Contrato por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, con minusválidos (durante la vigencia del contrato):
- Menores de 45 años, trabajadores
- Trabajadoras
- Mayores de 45 años
- Trabajadoras
- Contratos entre centros especiales de empleo y empresas colaboradoras que incorporen a trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, con contratación indefinida
Aquellos que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, se beneficiarán durante los 3 años siguientes a la aprobación de su proyecto de autoempleo, de la bonificación del 50 % de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
75
100
70
90
90
100
100 |
75
100 |
75
100 |
| * Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2% sean trabajadores minusválidos. Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato a jornada completa celebrado con trabajadores minusválidos. Subvención destinada a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros. Obligación de la empresa de mantener los trabajadores minusválidos por un período mínimo de 3 años. |