| TIPO DE CONTRATO DE JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL
|
Art. 12.6 del estatuto de los trabajadores.
R.D. 144/1999. |
| Sujetos |
Trabajadores por cuenta ajena, contratados a jornada completa, con edades entre 60 y 65 años.
Conciertan con la empresa contrato a tiempo parcial, como reducción de jornada laboral, y a su vez, perciben parcialmente, su pesión de jubilación en proporción a las horas en que dejen de prestar servicios a la empresa. |
| Duración |
Hasta que el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación, 65 años. |
| Forma |
Por escrito y en modelo oficial, formalizado en el INEM en el plazo de 10 días. |
Cotización a la Seguridad Social
Incentivos |
Según normas generales de cotización. El trabajador mantiene su derecho al reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, medicas y farmaceuticas y de los servicios sociales. |
| Otros aspectos |
Para reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa debe concertar simultaneamente con otro trabajador en situación de desempleo un contrato de relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido por alcanzar la edad de jubilación, 65 años. |