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Contrataciones temporales


TIPO DE CONTRATO DE JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL
Art. 12.6 del estatuto de los trabajadores. R.D. 144/1999.
Sujetos

Trabajadores por cuenta ajena, contratados a jornada completa, con edades entre 60 y 65 años.
Conciertan con la empresa contrato a tiempo parcial, como reducción de jornada laboral, y a su vez, perciben parcialmente, su pesión de jubilación en proporción a las horas en que dejen de prestar servicios a la empresa.

Duración

Hasta que el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación, 65 años.

Forma

Por escrito y en modelo oficial, formalizado en el INEM en el plazo de 10 días.

Cotización a la Seguridad Social
Incentivos
Según normas generales de cotización. El trabajador mantiene su derecho al reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, medicas y farmaceuticas y de los servicios sociales.
Otros aspectos Para reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa debe concertar simultaneamente con otro trabajador en situación de desempleo un contrato de relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido por alcanzar la edad de jubilación, 65 años.