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TIPO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), modificado por el artículo 1.2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio) y por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio).

R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).

Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).

Resolución de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre).

Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

Sujetos

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno (excepcionalmente menores de veinticinco años hasta el 31 de diciembre de 2011) que carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.

Duración

Siempre a jornada completa.

Mínimo:

  • 6 meses

Máximo:

  • 2 años
  • Por convenio, hasta 3 años
  • Minusválidos, 4 años

Máximo: 2 prórrogas de duración mínima de seis meses

El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a dos meses.

Forma Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
Incentivos

Las empresas que, a partir del 18 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el articulo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.

Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

Bonificaciones de cuotas