| TIPO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
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Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 488/1998.Ley 12/2001 |
| Sujetos |
Trabajadores entre 16 y 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas. El limite máximo de edad no se aplica en estos casos:
- Minusválidos
- Trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo
- Quienes llevan más de tres años sin actividad laboral
- Quienes estén en situación de exclusión social
- Los que se incorporen a los programas de escuelas taller
- Casa de oficios
- Talleres de empleo.*
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| Duración |
Siempre a jornada completa.
Mínimo:
Máximo:
- 2 años
- Por convenio, hasta 3 años
- Minusválidos, 4 años
Máximo: 2 prórrogas |
| Forma |
Por escrito y en modelo oficial, formalizado en el INEM en el plazo de 10 días, junto con el acuerdo de formación teórica. |
Cotización a la Seguridad Social
Incentivos |
Cada año se establece una cuota unica mensual, para el año 2002, la empresa abona 31,05 Euros y el trabajador 5,09 Euros.
Con trabajadores minusvalidos, reducción del 50% de las cuotas empresariales.
El trabajador, al finalizar el contrato, no tiene derecho a prestaciones por desempleo ya que no se cotiza por esta contingencia.
Incentivos a la transformación en contratos indefinidos: bonificación del 25% de la cuota empresrial por contingencias comunes durante 2 años. |
| Otros aspectos |
La retribución será fijada por convenio, sin que pueda resultar inferior al S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo dedicado a la formación no será inferior al 15 % de la jornada.
Mediante convenio se puede establecer el número máximo de contratos a realizar en función de la plantilla, así como los puestos de trabajo objeto de éstos. |
| * No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. |