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TIPO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. R.D. 488/1998.Ley 12/2001
Sujetos

Trabajadores entre 16 y 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas. El limite máximo de edad no se aplica en estos casos:

  • Minusválidos
  • Trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo
  • Quienes llevan más de tres años sin actividad laboral
  • Quienes estén en situación de exclusión social
  • Los que se incorporen a los programas de escuelas taller
  • Casa de oficios
  • Talleres de empleo.*
Duración

Siempre a jornada completa.

Mínimo:

  • 6 meses

Máximo:

  • 2 años
  • Por convenio, hasta 3 años
  • Minusválidos, 4 años

Máximo: 2 prórrogas

Forma Por escrito y en modelo oficial, formalizado en el INEM en el plazo de 10 días, junto con el acuerdo de formación teórica.
Cotización a la Seguridad Social
Incentivos
Cada año se establece una cuota unica mensual, para el año 2002, la empresa abona 31,05 Euros y el trabajador 5,09 Euros.
Con trabajadores minusvalidos, reducción del 50% de las cuotas empresariales.
El trabajador, al finalizar el contrato, no tiene derecho a prestaciones por desempleo ya que no se cotiza por esta contingencia.
Incentivos a la transformación en contratos indefinidos: bonificación del 25% de la cuota empresrial por contingencias comunes durante 2 años.
Otros aspectos La retribución será fijada por convenio, sin que pueda resultar inferior al S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo dedicado a la formación no será inferior al 15 % de la jornada.
Mediante convenio se puede establecer el número máximo de contratos a realizar en función de la plantilla, así como los puestos de trabajo objeto de éstos.
* No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.