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Pago Único
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO |
Real
Decreto 1413/2005 de 25 de noviembre (B.O.E. 15 de
diciembre)
Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único como fomento del empleo y O.M. de 13 de abril de 1.994.
Se mantiene el anterior decreto en tanto no se oponga a la Ley 45/2002 de medidas urgentes para la reforma de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. |
| Beneficiarios |
Los desempleados que tengan derecho a la prestación por desempleo siempre que les correspondan por lo menos tres mensualidades y no hayan hecho uso del pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. |
Características |
Abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable como socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas, así como autónomos con y sin discapacidad. |
| Ayudas |
El abono se realizará de una sola vez en la cuantía de la prestación, calculada en días completos, deduciendo de la misma el importe del interés legal del dinero, el 4 % hasta el 31 de diciembre de 2005, y tendrá como límite máximo la cuantía que corresponda a la aportación obligatoria a la Sociedad en caso de cooperativa y sociedad laboral, o a la inversión necesaria acreditada para desarrollar la actividad en el caso del trabajo autónomo de los beneficiarios discapacitados.
Los trabajadores oor cuenta propia, sin discapacidad, podrán
capitalizar hasta el 40 % del importe total de la prestación
que tengan pendiente de recibir, para afrontar los gastos
de inicio de actividad. |
| Obligaciones |
La
solicitud del abono, en todo caso, debe ser de fecha
anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa
o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa
o sociedad laboral, o la de inicio de la actividad
como trabajador autónomo.
Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde el percibo de la capitalización.
Presentar la inscripción de la sociedad si es el caso, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. |
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