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I.C.O. Líneas de Financiación
LÍNEA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA |
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Facilitar financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión de empresas españolas en el exterior. |
Beneficiarios |
TRAMO I
Cualquier persona física o jurídica residente en España, con actividad productiva en el territorio nacional, o empresas residentes en el extranjero con mayoría de capital español, y que cumplan los requisitos de ser pequeña o mediana empresa:
- Menos de 250 trabajadores
- Volumen de negocio anual igual o inferior a 40 millones de euros, o balance general anual no superior a 27 millones de euros
- No estar participada por gran empresa o grupo de grandes empresas en un porcentaje igual o superior al 25% del capital
TRAMO II
Empresas españolas de 250 a 500 empleados y no participadas en más de un 33% en el capital social por empresa que no cumpla esta condición y empresas residentes en el extranjero cuyo capital social sea mayoritariamente español y cumplan las condiciones anteriores.
También podrán acceder a este tramo todas aquellas empresas que teniendo menos de 250 empleados no cumplan el criterio de PYME por excederse en el balance general y facturación
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| Inversiones Financiables |
Hasta el 80% del proyecto de inversión neto a realizar en:
- Un nuevo proyecto de inversión materializado en activos nuevos productivos
- Ampliación de una inversión ya existente materializada en activos nuvos productivos
- Una participación en empresas en el exterior, siempre y cuando influya en la gestión, sea de al menos un 20% del capital social suscrito y desembolsado propiedad directa de un inversor español y tenga carácter duradero, con un mínimo de permanencia igual a la vida del préstamo más 2 años
- Si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no podrá ser superior al 80% del total
- Si el proyecto incluye inversión inmaterial, ésta no podrá ser superior al 50% del total
- Se admite hasta un 20% de activo circulante si está ligado a la inversión
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| Características de los préstamos |
El importe máximo del préstamo será del
80% del proyecto de inversión neto.
Plazo de amortización:
- El empresario puede elegir entre tres modalidades:
- 5 años (sin carencia o con un período de carencia de un año)
- 7 años (sin carencia o con un período de carencia de dos años)
- 10 años (sin carencia o con tres años de carencia)
- Tipo de interés:
- TRAMO I:
tipo fijo según referencia ICO + 0,40
puntos porcentuales. Tipo variable: referenciado
a EURIBOR a 6 meses + 0,40 puntos porcentuales.
- TRAMO II:
tipo fijo según referencia ICO + 0,75
puntos porcentuales. Tipo variable: referenciado
a EURIBOR a 6 meses + 0,75 puntos porcentuales.
- Comisiones: las entidades financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones o gastos
- Cancelación anticipada: En las operaciones a tipo fijo se imputará un 2% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado. Las operaciones a tipo variable no llevarán penalización, debiendo coincidir con la fecha de revisión del tipo de interés.
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| Tramitación |
Directamente en las oficinas de los principales bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas, siendo estas instituciones las que exigirán las garantías oportunas.
El empresario tendrá que aportar la documentación que cada entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. |
| Compatibilidad de Ayudas |
Las ayudas recibidas que se concedan mediante esta líneade financiación respetarán la Normativa Comunitaria en materia de ayudas públicas de la Union Europea. |
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