| |
|
|
|
I.C.O. Líneas de Financiación
|
| Objetivo |
Apoyo
y financiación, en condiciones preferentes,
a la creación de nuevas empresas o de nuevas
actividades profesionales. |
Beneficiarios |
A efectos de lo previsto en esta línea de financiación,
se considerará empresa nueva, o nueva actividad
en el caso de profesionales, aquella que cumpla los
requisitos siguientes:
- Haber sido constituida a partir del 1 de julio
de 2005.
- No tener más de 49 trabajadores a 31 de
diciembre de 2005, cumpliendo el resto de requisitos
de Pyme establecidos por la definición de
la U.E:, en cuanto a facturación (no superior
a 50 millones de euros) y/o balance (no superior
a 43 millones de euros).
- No pertenecer a un grupo
empresarial o económico,
ni consolidar cuentas anuales.
|
| Inversiones Financiables |
Activos fijos nuevos.
Entre los requisitos previos para considerar financiable
un proyecto de inversión, deberán cumplirse
los siguientes límites:
- Si el proyecto incluye inversión en activos
inmateriales “tecnológicos”, destinados
a la innovación o modernización tecnológica
de las PYME, tales como redes de uso local, programas
informáticos o páginas web, no estará sujeta
a limitación.
- Si el proyecto presentado incluye inversión
en activos inmateriales “no tecnológicos”,
tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos
y otros similares contemplados por el Plan General
Contable, no será superior al 50 % de
la inversión total a financiar.
- Se financian los gastos de constitución
y primer establecimiento en empresas de nueva creación
(constituidas a partir de 1 de julio de 2005), con
el límite del 10 % de la inversión
total a financiar.
- Las partidas de activo material no están
sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: los activos inmobiliarios
ni las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión. |
| Características de los préstamos |
El importe máximo financiable será del
90 % del proyecto de inversión neto.
Con respecto a los plazos de amortización, el empresario puede elegir:
- 5 años, sin carencia o con un período
de carencia de 1 año
- 7 años, sin carencia o con un período
de carencia de 2 años
El importe del préstamo máximo será de
100.000 euros por beneficiario y año, ya sea
en una única operación o varias.
Tipo de interés, el beneficiario puede optar
entre:
- Referencia ICO + 1 p.p. sin aval SGR
- Referencia ICO + 0,75 p.p. con aval SGR
- Euribor 6 meses + 1 p.p. sin aval SGR
- Euribor 6 meses + 0,75 p.p. con aval SGR
El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés
de la operación, que será aplicado a la
amortización anticipada de capital. El importe
correspondiente a esta bonificación es de 300
euros por cada 10.000 euros de financiación. |
| Tramitación |
Directamente
en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de
Ahorro y Cajas Rurales establecidos en España.
Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas
por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas. |
| Incompatiblidad de ayudas |
Esta línea
es incompatible con la Línea ICO-PYME 2006,
no pudiendo solicitar financiación de ambas
líneas para la misma inversión.
Esta línea está sometida a la condición
de mínimis de la Unión Europea y es compatible
con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas
u otras instituciones, debiendo respetar los límites
máximos establecidos por la Unión Europea. |
|
|
|