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I.C.O. Líneas de Financiación


LINEA ICO-EMPRENDEDORES

Objetivo
Apoyo y financiación, en condiciones preferentes, a la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.

Beneficiarios

A efectos de lo previsto en esta línea de financiación, se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquella que cumpla los requisitos siguientes:

  • Haber sido constituida a partir del 1 de julio de 2005.
  • No tener más de 49 trabajadores a 31 de diciembre de 2005, cumpliendo el resto de requisitos de Pyme establecidos por la definición de la U.E:, en cuanto a facturación (no superior a 50 millones de euros) y/o balance (no superior a 43 millones de euros).
  • No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Inversiones Financiables

Activos fijos nuevos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes límites:

  • Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales “tecnológicos”, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.
  • Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50 % de la inversión total a financiar.
  • Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación (constituidas a partir de 1 de julio de 2005), con el límite del 10 % de la inversión total a financiar.
  • Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: los activos inmobiliarios ni las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Características de los préstamos

El importe máximo financiable será del 90 % del proyecto de inversión neto.
Con respecto a los plazos de amortización, el empresario puede elegir:

  • 5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año
  • 7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años

El importe del préstamo máximo será de 100.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.
Tipo de interés, el beneficiario puede optar entre:

  • Tipo fijo:
    • Referencia ICO + 1 p.p. sin aval SGR
    • Referencia ICO + 0,75 p.p. con aval SGR
  • Tipo variable:
    • Euribor 6 meses + 1 p.p. sin aval SGR
    • Euribor 6 meses + 0,75 p.p. con aval SGR
El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de la operación, que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente a esta bonificación es de 300 euros por cada 10.000 euros de financiación.
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas.
Incompatiblidad de ayudas

Esta línea es incompatible con la Línea ICO-PYME 2006, no pudiendo solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.

Esta línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.