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I.C.O. Líneas de Financiación
LINEA
DE CREDITOS PYME |
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Facilitar financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en España. |
Beneficiarios |
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Pequeñas y medianas empresas que, según definición adoptada por la Comisión Europea, en vigor desde el 1 de enero de 2005, cumplan los siguientes requisitos:
- MICROEMPRESAS:
- De 1 a 9 empleados
- Volumen de negocio anual y/o cifra de balance general no superior a 2 millones de euros
- PYME:
- De 10 a 249 empleados
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Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros
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En ambos casos, no estar participada en un 25 % o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados
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| Inversiones Financiables |
Inversiones efectuadas en inmovilizado, con los siguientes límites:
- Hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles
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Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos" (redes de uso local, programas informáticos o páginas web) no estará sujeta a limitación
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Si el proyecto incluye inversión
en activos inmateriales "no tecnológicos",
(concesiones, licencias, franquicias, traspasos
y otros), no será superior al 50 % de la
inversión total a financiar. Se financian
los gastos de constitución y primer establecimiento
en empresas de nueva creación (constituidas a partir
de 1 de julio de 2005).
En ningún caso se financian reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones ni el circulante ni el IVA ni otros impuestos ligados a la inversión.
El importe máximo financiable será del 80 % del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 70 % para el resto de las PYME.
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| Características de los préstamos |
El empresario puede elegir entre un plazo de 3 años (sin carencia ), 5 años (sin carencia o con un período de carencia de 1 año) o un plazo de 7 años (sin carencia o con un período de carencia de dos años).
El importe máximo de financiación por beneficiario será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.
Tipo de interés: se podrá optar entre
un tipo de interés fijo durante toda la vida
del préstamo (según el tipo de referencia
del ICO + 0,50 puntos porcentuales) o tipo de interés
variable (euribor a 6 meses + 0,50 puntos porcentuales)
Comisiones: las entidades financieras no pueden cobrar comisiones en concepto de apertura, estudio o disponibilidad, ya que el tipo de interés que comunica el ICO es TAE.
Cancelación anticipada: es posible, aunque hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 2% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, en los préstamos a tipo fijo. En las operaciones a tipo variable, no llevarán penalización las amortizaciones anticipadas voluntarias, siendo necesario hacerlas conincidir con una fecha de revisión semestral del tipo de interés. |
| Tramitación |
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorro establecidas en España.El empresario tendrá que presentar la documentación que cada entidad considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Cada entidad de crédito analiza la solicitud del préstamo y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar. |
| Compatibilidad de Ayudas |
Esta línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. |
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