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Ayudas y subvenciones Castilla-La Mancha > Ayudas y subvenciones Autoempleo

AUTOEMPLEO
Decreto 344/2008, de 18-11-2008, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha (Consejería de Trabajo y Empleo JCCM)

Objeto:
Conceder ayudas destinadas a promover, facilitar y desarrollar:

  1. Proyectos empresariales promovidos por desempleadas y desempleados, que pretendan constituirse como trabajadoras o trabajadores autónomos.
  2. La inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador o trabajadora autónoma a título principal, mediante la prestación de servicios en la actividad empresarial y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como autónomo o autónoma colaborador.
  3. La conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas, a titulo principal o colaboradoras,
  4. La integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.

Principales requisitos de las personas beneficiarias:

  • Tener el centro de trabajo y domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  • Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Para las ayudas contempladas en el apartado a) encontrarse en desempleo e inscrito como demandantes de empleo en el SEPECAM y constituirse como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos a título principal.
  • Para las ayudas contempladas en el apartado b), el familiar que conviva con el autónomo o autónoma a título principal, debe ser el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, descendientes, ascendientes, y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, y que, además, se encuentre en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el SEPECAM, y se constituya como trabajador autónomo colaborador de un familiar, autónomo a título principal, que tenga establecido su centro de trabajo y su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  • Para las ayudas señaladas en el apartado d), haber ostentado la condición de empresarios o profesionales, en calidad de autónomos a título principal, desarrollando su actividad empresarial de forma ininterrumpida en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda y hayan estado válida y legalmente radicados en Castilla-La Mancha.

Exclusiones:

  • Las personas que en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda hayan ejercido la misma actividad como autónomas, a título principal.
  • Quienes en el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda hayan ejercido cualquier actividad como trabajadoras o trabajadores autónomos a título principal.
  • Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cualquiera de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad autónoma a título principal.
  • Aquellas que, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pretendan incorporarse a sociedades mercantiles.
  • Los proyectos empresariales que se encuadren en alguno de los siguientes sectores: agrario, ganadero o forestal; bares y establecimientos similares en localidades con población superior a 15.000 habitantes.

Tipos de subvenciones:

  1. Proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados:
    • Inicio de la actividad: Para garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año. Importes de hasta 7.000 euros en caso de mujeres y hasta 5.000 si el solicitante es hombre. En caso de discapacidad el importe será de hasta 10.000 euros en caso de mujeres y hasta 8.000 euros en caso de hombres.
    • Proyectos financiados mediante microcréditos: Reducción de hasta el 100% de los puntos de interés.
    • Inversión en activos fijos: Porcentaje de la inversión aprobada de hasta el 70% en caso de mujeres y hasta el 50% en caso de hombres.
    • Emprendedoras con cargas familiares: Para reducir los obstáculos al acceso al mundo laboral se concederán 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años y hasta 2.400 euros por cada familiar incapacitado a cargo de la trabajadora autónoma.
  2. Proyectos de inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal: Para garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año. Importes de hasta 5.000 euros en caso de mujeres y hasta 3.000 si el solicitante es hombre. En caso de discapacidad el importe será de hasta 7.000 euros en caso de mujeres y hasta 5.000 euros en caso de hombres.
  3. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas, a titulo principal o colaboradoras: Ayudas para la contratación de mujeres desempleadas que sustituyan a la trabajadora autónoma durante el período de descanso por maternidad (900 euros/mes) y para gastos por atención de hijos menores de 8 años (máximo 1.200 euros/año).
  4. Integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial: 2.000 euros.