Sanciones de cámaras
Una de las cosas importante a la hora de seguridad, tanto en una empresa como en el hogar, son el uso de camaras, pero hay que saber que tendremos una serie de restricciones como por ejemplo el aviso de su existencia, la legalidad de dicha camara, o hacia donde enfoca son cosas que debemos controlar por ello se ha subdivido este apartado en cuatro:
- Camaras enfocando vía pública: Una camara puede enfocar una zona privada o una zona común, el hecho es que en una zona común se necesita un permiso para poder grabar, ya que cualquier persona puede pasar por la zona común, y la inexistencia de este puede producir sanciones ya que sin ello, no existe ni aviso de existencia ni requisitos legales para su uso.
- Sin aviso de existencia: Una vez obtenido el permiso de poder colocar una camara en un lugar público hay que informar a cualquier persona de la existencia de dicha cámara, para que estos esten prevenidos de la posibilidad de ser grabados.
- En Internet: En la AGPD, no solo sancionan archivos de vídeo encontrados en la web sin permiso de la persona que aparece, sino que además hay cámaras que pueden ser controladas desde la red y estas deben tener un buen nivel de seguridad para que solo el propietario pueda manejarlas y grabar, siempre y cuando tenga el permiso para ello.
- Sin Requisitos Legales: No se le ha concedido permiso para colocar una camara en esa zona y aun así existe.
Artículos más Sancionadas Respecto a Cámaras
EN INTERNET
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
- En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
ENFOCANDO A LA VÍA PUBLICA
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
- En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
SIN AVISO DE EXISTENCIA
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
- Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
- Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.
- Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.
- No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
- Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
- No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevé, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
- En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
SIN REQUISITOS LEGALES
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
- Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
- Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.
- Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.
- No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
- Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
- No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevé, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
- En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
Estadísticos Cámaras
Aquí mostramos en el siguiente gráfico la cantidad de sanciones que se han realizado según el subtipo
En el siguiente gráfico podemos ver el coste total que han supuesto las sanciones relacionadas con cámaras.
y en el siguiente gráfico el coste medio de cada Subtipo de Cámaras
Con estos gráficos queremos mostrar como, por ejemplo, la inclusión de imágenes de una zona pública o el no aviso de la instalación de una cámara son las situaciones más sancionadas por la LOPD respecto a la trata de cámaras.
Sanciones de Referencia Cámaras
En este apartado veremos algunos ejemplos de sanciones que fueron tratadas de una manera especial, es decir, se iniciaron con la tipificación de graves pero su sanción económica a sido mucho menor de la especificada o incluso archivado el caso:
Procedimiento Nº PS/00231/2008 – Sanción 116 – Camaras – Vía Publica
- Se le culpa de instalar 2 cámaras y una de ellas enfoca a un camino de uso público y a un edificio cuya planta de arriba es de otro propietario.
- La Agencia inició un procedimiento por presunta infracción del Artículo 6 tipificada como grave.
- El Denunciado manifestó que no emite imágenes de ninguna zona pública y que además tiene 2 carteles de aviso de camaras activadas 24 horas ( debido a que sufrió un robo)
- La Agencia tras la revisión del visionado de las cámaras verificó que el campo de visonado se limita a propiedad particular del denunciado. Y además no se observa ninguna modificación en la ubicación de las cámaras respecto de los originales.
- Como en el presente caso no se verificó que las camaras grabaran un lugar público por tanto no vulnera los principios de la LOPD, con respecto la trata de imágenes en lugares públicos y por tanto ARCHIVA el presente procedimiento sancionador.
Procedimiento Nº PS/00071/2008 – Sanción 138 – Camaras – Sin Aviso
- Se culpa al “Cargo 1” de la comunidad de vecinos de instalar una cámara en el Garaje comunitario tras ser rechazada por unanimidad en la Junta de Comunidad.
- El Denunciado manifestó que ante la sucesión de actos vandálicos, hacia su propiedad, se vio obligado a instalar una videocámara y que la empresa de seguridad que se lo instaló le certificó que dicha instalación se encontraba dentro de la legalidad. Acompaña certificado de Prueba. Añade que los vecinos tenían pleno conocimiento de la existencia de cámaras ya que la junta aprobó que cada propietario que lo desease, corriendo con los gastos, podría instalarla.
- La agencia inció un procedimiento sancionador por la presente infracción del Artículo 6.1 de la LOPD tipificada como grave.
- La Agencia tras la revisión del garaje comunitario, verificó la existencia de la cámara en la plaza de garaje, cámara perteneciente al propietario de la plaza, que guarda imágenes en un disco duro instalado en el interior de un trastero situado junto a la plaza Dichas imágenes son borradas cada 20 días y no se hacen públicas en ningún momento. Además la Agencia pudo verificar la existencia del distintivo de aviso de cámara, aunque este fue instalado durante la tramitación del presente procedimiento.
- La Agencia dispuso que la culpa no fue del demandante sino de la empresa de seguridad que produjo la instalación la cual obliga a la “planificación y asesoramiento de las actividades contempladas en esta ley” haciendo responsable a la empresa de seguridad sancionándola con una multa leve de 2000 €. Archivando así el procedimiento hacia el “Cargo 1” de la comunidad de Vecinos.
Procedimiento Nº PS/00175/2008 – Sanción 142 – Camaras – Sin Requisitos Legales
- El propietario de una vivienda denuncia a la Comunidad de Vecinos de instalar una cámara que puede grabar imagen y reproducirlas por cualquier persona de la comunidad.
- La Comunidad se defiende alegando que hay un cartel de Aviso de existencia de dicha cámara. De hecho, según la comunidad, no hay solo uno en la puerta del portal sino que hay otro identificativo justo debajo de la cámara. Además de haberse decidido su instalación en la última Junta Extraordinaria.
- La Agencia inició un procedimiento por la supuesta infracción del articulo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave.
- La Agencia verificó la existencia de dichos carteles, además de la comprobación de que en cualquier televisión se podía sintonizar dicha imagen.
- La Agencia verificó que no existe ninguna plataforma de guardado de las imágenes, aunque con cualquier grabador domestico enganchado a la tele (Vídeo VHS, DVD, etc) podrían realizarse. Si bien la comunidad en ningún momento ha procedido a la creación de un fichero de alguna grabación.
Debido a la ausencia de reincidencia, por un lado, y a la suscripción de contrato con empresa autorizada por el Ministerio de Interior para el desmontaje del sistema, anteriormente instalado, por otro se procede a la imposición de una sanción por importe de 601€.
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